REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2002-000025

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA

El día de hoy quien suscribe se aboca a la presente causa, En fecha 13-11-2012, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA).:, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, y se le impone la sanción de: REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, Las Reglas de Conducta son: 1.-) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio notificarlo al tribunal. 2.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.-) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 4.-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. 5.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 6.-) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo.

De la revisión del asunto se observa a los folios, 06, 07, 08, 09, 10, copias donde se observa que el joven, cumplió con las sanciones impuestas y asistió a los talleres satisfactoriamente y se encuentra trabajando.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conduca, tiene un lapso de culminación de UN (01) año y se toma en cuenta desde el 13-11-2012 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: HURTO SIMPLE. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA