REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-001110
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 29-11-2011, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo, se SUSTITUYE por: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso que le falta por cumplir dos (02) meses y veinticuatro (24) días.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

En la Audiencia, se designó a la Oficina de Prevención del Delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de Libertad Asistida, y las Reglas de Conducta son: A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. Estudiar o trabajar en labor concordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar Una (01) constancias. No incurrir en la comisión de un nuevo delito.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 26, 8, 9, 10, 11, 12 constancias donde se demuestra que el joven cumplió con las actividades asignadas, donde hace constar que los jóvenes inicio el programa y finalizaron con la sanción, cumplieron su medida satisfactoriamente.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de, el lapso que le falta por cumplir dos (02) meses y veinticuatro (24) días, que vencieron en la presente fecha, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de:ROBO AGRAVADO. Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA