REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006767

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado RAMÓN GREGORIO PIÑA MARCHAN, , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano RAMÓN GREGORIO PIÑA MARCHAN, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 10-11-2009 (folio 79) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 06-07-2011 este Tribunal otorgó al penado RAMÓN GREGORIO PIÑA MARCHAN, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.


En fecha 15-12-2011 se recibe Oficio Nº 7.483 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado RAMÓN GREGORIO PIÑA MARCHAN, inicia el régimen de prueba en fecha 05-12-2011.
En fecha 09-07-2012 se recibe Oficio Nº 3261 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1.383 en el que se indica que el penado RAMÓN GREGORIO PIÑA MARCHAN está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal (Municipio Urdaneta) y convive con su grupo familiar primario; labora como Albañil independiente; niega consumo de drogas y bebidas alcohólicas consume ocasionalmente; tiene adaptabilidad al proceso de reinserción social; por lo que se concluyó que tiene progresividad FAVORABLE.
De forma anexa al informe, fue remitida CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Sala de Batalla Social Rafael Urdaneta de Siquisique, Municipio Urdaneta Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano RAMÓN GREGORIO PIÑA MARCHAN, labora como albañil de la construcción.
En fecha 20-07-2012 la Defensa consigna CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “EL COLERA” de Siquisique, Municipio Urdaneta Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano RAMÓN GREGORIO PIÑA MARCHAN, labora como obrero de la construcción.

En fecha 25-03-2013 se recibe Oficio Nº 1.426 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 660 en el que se indica que el penado RAMÓN GREGORIO PIÑA MARCHAN está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como Ayudante de Albañilería de manera independiente en la Sala de Batalla Social Rafael Urdaneta; niega consumo de drogas y bebidas alcohólicas consume ocasionalmente; asiste a las entrevistas de supervisión y control, es respetuoso, amable y tolerante, muestra interés en resolver su situación legal, demuestra disposición al cumplimiento de las condiciones; culminó el ciclo de charlas en la Coordinación de Prevención del Delito, realizó labor comunitaria; por todo lo cual se concluyó que su evolución en FAVORABLE.
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano RAMÓN GREGORIO PIÑA MARCHAN, C.I. 12.707.477, efectuó los Talleres de Comportamiento Humano, Comunicación, Violencia, Educación en valores, Habilidades para la Vida, y de Sexualidad.
En fecha 11-10-2013 se recibe Oficio Nº 5.934 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 3.459 en el que se indica que el penado RAMÓN GREGORIO PIÑA MARCHAN, mantuvo su lugar de residencia en la misma jurisdicción de este Tribunal; mantuvo su actividad laboral como Obrero de Construcción por cuenta propia; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y admite consumo de chimó y bebidas alcohólicas ocasionalmente, asiste a las entrevistas programadas por el Delegado de Prueba, muestra interés en resolver su situación legal, demuestra disposición al cumplimiento de las condiciones; culminó el ciclo de charlas en la Coordinación de Prevención del Delito; por todo lo cual se concluyó en un Informe de Finalización FAVORABLE.-
En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Urdaneta Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano RAMÓN GREGORIO PIÑA MARCHAN, C.I. 12.707.477, reside en esa localidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “EL COLERA” de Siquisique, Municipio Urdaneta Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano RAMÓN GREGORIO PIÑA MARCHAN, labora como obrero de la construcción; CONSTANCIA DE TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano RAMÓN GREGORIO PIÑA MARCHAN, C.I. 12.707.477, efectuó los Talleres de Comportamiento Humano, Comunicación, Violencia, Educación en valores, Habilidades para la Vida, y de Sexualidad; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “EL COLERA” de Siquisique, Municipio Urdaneta Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano RAMÓN GREGORIO PIÑA MARCHAN, realizó Trabajo comunitario en la escuela de la comunidad haciendo operativos de limpieza y pintura en las aulas de dicha institución.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano RAMÓN GREGORIO PIÑA MARCHAN, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado RAMÓN GREGORIO PIÑA MARCHAN, , en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA