REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012167

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado HUMBERTO RODRÍGUEZ RIVERO, , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano HUMBERTO RODRÍGUEZ RIVERO, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 22-02-2010 (folio 169 Pieza 1) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 29-07-2010 este Tribunal otorgó al penado HUMBERTO RODRÍGUEZ RIVERO, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar cada tres (03) meses constancia de trabajo.-
5. Realizar trabajo comunitario.


En fecha 27-10-2010 se recibe Oficio Nº 5936 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO, inicia el régimen de prueba en fecha 23-09-2010.
En fecha 13-01-2011 se recibe Oficio Nº 7239 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2164 en el que se indica que el penado HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como asistente jurídico; tiene una conducta ajustada a derecho con progresividad con la medida otorgada.
En fecha 21-09-2011 se recibe Oficio Nº 5.081 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1349 en el que se indica que el penado HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como Conductor en la empresa El Tunal; participa en charlas dictadas por esa dependencia, tiene disposición en cumplir con el régimen de probación y se ha adaptado a las exigencias del régimen de prueba; por todo lo cual se emitió un informe FAVORABLE.
En fecha 12-07-2012 se recibe Oficio Nº 3.508 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual en el que se indica que el penado HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal y reside con su grupo familiar secundario; labora como Conductor de gandola independiente; asiste a las entrevistas pautadas, tiene disposición en cumplir con las condiciones impuestas y ajusta su conducta a derecho con efectiva reinserción social; realiza de forma voluntaria el trabajo comunitario, y se le orienta en prevención del delito.
En fecha 18-03-2013 se recibe Oficio Nº 1.238 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 560 en el que se indica que el penado HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal y reside con su grupo familiar secundario; labora como Chofer en la Asociación Cooperativa Varig R.L.; no consume sustancias estupefacientes ni psicotrópicas ni bebidas alcohólicas; asiste cabalmente a las entrevistas pautadas, tiene disposición en cumplir con las condiciones impuestas; realiza de forma voluntaria el trabajo comunitario con el Consejo Comunal del sector donde reside; por todo lo cual se concluye que ha tenido una evolución FAVORABLE.
De forma anexa al informe se consigna: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por la Oficina de Atención Comunal de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano HUMBERTO RODRÍGUEZ RIVERO, C.I. 7.429.530, reside en la Calle Principal del Barrio Carie II del mencionado sector; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Asociación Cooperativa “Varig R.L.” en la que se indica que el ciudadano HUMBERTO RODRÍGUEZ RIVERO, C.I. 7.429.530, trabaja en esa Cooperativa como Chofer; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “LOS CARIBES”, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano HUMBERTO RODRÍGUEZ RIVERO, C.I. 7.429.530, realiza Trabajo comunitario en la referida comunidad en reparación de tanques, cambio de tuberías, limpieza de maleza, limpieza del parque, recopilación de basura y escombros, pintura de los alrededores de la comunidad.
En fecha 15-10-2013 se recibe Oficio Nº 5.931 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 3.456 en el que se indica que el penado HUMBERTO RODRÍGUEZ RIVERO, mantuvo su lugar de residencia en la misma jurisdicción de este Tribunal; mantuvo su actividad laboral como Chofer en una Cooperativa; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asiste a las entrevistas programadas por el Delegado de Prueba, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, asistió a charlas de crecimiento personal, a orientación psicológica, realizó trabajo comunitario, asistió a charlas de Alcohólicos Anónimos; cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; por todo lo cual se concluyó en un Informe de Finalización FAVORABLE.-
En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “LOS CARIBES” de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano HUMBERTO RODRÍGUEZ RIVERO, C.I. 7.429.530, reside en la Calle Principal del Barrio Carie II; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A CHARLAS DE CRECIMIENTO PERSONAL expedida por “Dulce Refugio Las Buenas Nuevas” en la que se indica que el ciudadano HUMBERTO RODRÍGUEZ RIVERO, C.I. 7.429.530, acude a esa institución para recibir charlas guiadas hacia un mayor crecimiento personal, social relacional y espiritual; CONSTANCIA DE CONSULTA PSICOLÓGICA, expedida por el Hospital psiquiátrico El Pampero, en la que se observa que el ciudadano HUMBERTO RODRÍGUEZ RIVERO, C.I. 7.429.530, asistió a consulta y no se evidenciaron alteraciones psicopatológicas de importancia. CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “LOS CARIBES”, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano HUMBERTO RODRÍGUEZ RIVERO, C.I. 7.429.530, realiza Trabajo comunitario en la referida comunidad en reparación de tanques, cambio de tuberías, limpieza de maleza, limpieza del parque, recopilación de basura y escombros, pintura de los alrededores de la comunidad; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A TALLERES EN ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS, expedida la Unidad Técnica, en la que se indica que el ciudadano HUMBERTO RODRÍGUEZ RIVERO, C.I. 7.429.530, ha asistido a las reuniones efectuadas en esa unidad.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano HUMBERTO RODRÍGUEZ RIVERO, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado HUMBERTO RODRÍGUEZ RIVERO, , en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, familiares de la víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA