REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004747

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 05-11-2013, en relación al tiempo de detención del penado YORVI RAFAEL GONZALEZ YAJURE, , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano YORVI RAFAEL GONZALEZ YAJURE, , fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, desde el 09-08-2007 hasta el 02-11-2010, valga decir, 03 AÑOS, 02 MESES Y 23 DÍAS, y luego desde el 24-10-2013 al 25-10-2013, es decir, 02 DÍAS; y el tiempo de detención cumplido en la causa KP01-P-2011-3404, desde el 19-03-2011 al 29-08-2013, es decir, 02 AÑOS, 05 MESES y 10 DÍAS; para un total de detención de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, tiempo este que evidentemente excede al tiempo de la condena impuesta en la presente causa; en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano YORVI RAFAEL GONZALEZ YAJURE, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que se haya dictado en su contra en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado.
Infórmese de la presente decisión al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2011-3404; y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remitiendo a esta última copia certificada de la presente decisión.-.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA