REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024462

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de pena efectuado en fecha 17-10-2013, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado ROBERTH ANTONIO VELIZ YEPEZ, , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano ROBERTH ANTONIO VELIZ YEPEZ, , fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE DROGA, previsto y sancionado 153 de la Ley Orgánica de Droga Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, más las accesorias de ley.
Ahora bien de acuerdo con el cómputo efectuado en fecha 17-10-2013, el penado de autos tiene el siguiente tiempo de detención: en la presente causa (KP01-P-2012-24462), desde el día 28-11-2012 al 30-11-2012, es decir, dos (02) días. Nuevamente fue detenido en el ASUNTO KP01-P-2012-025131 desde el 18-12-2012 manteniéndose detenido en la actualidad (06-11-2013), es decir, diez (10) meses y dieciocho (18) días, que sumado a la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, hasta la presente fecha, siendo la pena impuesta de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN; por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; sin embargo NO se libra Boleta de Libertad debido a que el penado ROBERTH ANTONIO VELIZ YEPEZ, , se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2012-2840.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano ROBERTH ANTONIO VELIZ YEPEZ, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; permaneciendo detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2012-25131.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado. Ofíciese al Internado Judicial de Trujillo a los fines de informarle de la presente decisión pero indicándole que permanecerá detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KP01-P-2012-25131.
Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KP01-P-2012-25131 para informarle de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA