REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021881

REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO

Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas, así como las constancias de trabajo que fueron consignadas de forma anexa en copia certificada, relacionada con la penada MARY ZULAIMA MOLINA DE GRATERÓN, , este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

A su vez, el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.
En el presente caso se observa de las Constancias de Trabajo que rielan en las actas, que la referida penada laboró en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Estado Lara en MANUALIDADES desde el 15/03/2012 hasta el 24/01/2013, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; también laboró en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira en el TALLER DE COSTURA (CAJA DE TRABAJO) desde el 01/02/2013 hasta el 05/04/2013 cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; para un total general de tiempo laborado: UN (01) AÑO, Y TRECE (13) DÍAS, tiempo este que al dividirlo en dos partes, pues se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, arroja un resultado total de Redención de: SEIS (06) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta, y así se decide.
Se deja constancia que en esta oportunidad no se toma en cuenta el tiempo que se reflejó como laborado en el Internado Judicial de Barinas, por cuanto no consta en autos la respectiva constancia de dicho trabajo.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo a la penada MARY ZULAIMA MOLINA DE GRATERÓN, , por el lapso de SEIS (06) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa, al penado y a la víctima. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA