REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007156
ASUNTO : KJ01-P-2009-000082
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de pena efectuado en fecha 28-11-2012, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado JOSÉ LUÍS MENDOZA PIÑA, , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JOSÉ LUÍS MENDOZA PIÑA, , fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo Estupefacientes Psicotrópicas, con las agravantes previstas en articulo 46 Ordinal 5 de la Misma Ley Especial.
Ahora bien de acuerdo con el cómputo efectuado en fecha 28-11-2012, el penado de autos tiene el siguiente tiempo de detención: en la presente causa (KJ01-P-2009-82), desde el día 06-08-2009 al 26-01-2011, es decir, 01 año, 05 meses y 20 días. Nuevamente fue detenido en el ASUNTO KP01-P-2011-3417 desde el 20-03-2011 manteniéndose detenido en la actualidad (25-11-2013), es decir, dos (02) años, ocho (08) meses y cinco (05) días. Tiene una Redención efectuada en fecha 17-11-2010 de cuatro (04) meses y quince (15) días, que sumado a la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, hasta la presente fecha, siendo la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; sin embargo NO se libra Boleta de Libertad debido a que el penado JOSE LUIS MENDOZA PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.019.794, se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2011-3417
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano JOSÉ LUÍS MENDOZA PIÑA, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; permaneciendo detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2011-3417.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado. Ofíciese al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a los fines de informarle de la presente decisión pero indicándole que permanecerá detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KP01-P-2011-3417.
Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KP01-P-2011-3417 para informarle de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA