REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003747

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado JUAN JOSÉ TORREALBA NELO, , así como las fechas de inicio y término del régimen de prueba, a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano JUAN JOSÉ TORREALBA NELO, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, así como las accesorias del código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 28-02-2011 (folio 52) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 15-07-2011 este Tribunal otorgó al penado JUAN JOSÉ TORREALBA NELO, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.


En fecha 10-07-2012 se recibe Oficio Nº 3.376 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL en el que se indica que el penado JUAN JOSÉ TORREALBA NELO está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal, y reside con su grupo familiar secundario; labora como Taxista en su propio vehículo; ha evidenciado adecuada adaptación a la medida; realizó trabajo comunitario; por lo cual se concluye que su conducta es FAVORABLE.-
En fecha 18-09-2013 se recibe Oficio Nº 5.325 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual se remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 2.897, en el que se indica que el penado JUAN JOSÉ TORREALBA NELO está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal, y reside con su grupo familiar secundario; labora como Taxista en su propio vehículo; refiere haber abandonado el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas desde hace once años; asistió a las entrevistas de supervisión y control con el Delegado de Prueba, mostró interés en resolver su situación legal, demostró disposición al cumplimiento de las condiciones, realizó trabajos comunitarios, realizó talleres de Prevención del Delito, cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal; por lo cual se emitió una conclusión FAVORABLE.-
En forma anexa se remitió CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO, avalada por el Consejo Comunal “EL BUEN VIVIR CARIBE I”, Parroquia Juan de Villegas Barquisimeto Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano JUAN JOSÉ TORREALBA NELO, C.I. 9.610.148, colabora con ese Consejo Comunitario realizando censo comunitario, entregas de convocatorias, pintura de fachadas, mantenimiento general, colabora con el consultorio popular, con la seguridad. CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “EL BUEN VIVIR CARIBE I”, Parroquia Juan de Villegas Barquisimeto Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano JUAN JOSÉ TORREALBA NELO, C.I. 9.610.148, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano JUAN JOSÉ TORREALBA NELO, C.I. 9.610.148, realizó los talleres de Habilidades para la Vida, y de Sexualidad.
En fecha 06-11-2013, previo requerimiento de este Tribunal, se recibe información procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, indicando que el penado de marras inició el régimen de prueba en fecha 24-01-2012 y finalizó el 11-09-2013.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano JUAN JOSÉ TORREALBA NELO, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
Por otra parte, se observa de la revisión del expediente, la comunicación procedente de la Coordinación de Antecedentes Penales, en la que se indica que en ese organismo no ha sido recibida la sentencia condenatoria dictada en la presente causa y por tanto el penado de autos no aparece ingresado a sus registros; por lo cual se acuerda remitir a dicho organismo, copia certificada de la sentencia dictada en la presente causa, a los fines de que el penado de autos sea ingresado en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado JUAN JOSÉ TORREALBA NELO, , en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado. TERCERO: acuerda remitir a la Corodinación de Antecedentes Penales, copia certificada de la sentencia dictada en la presente causa, a los fines de que el penado de autos sea ingresado en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA