REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008432

EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del ciudadano LUIS IVIER RODRÍGUEZ, infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano LUIS IVIER RODRÍGUEZ, de 28 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 04-09-1984, hijo de la ciudadana Naileth Rodríguez, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio José María Vargas con carrera 3, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto-Estado Lara.

DE LOS HECHOS
En fecha 09-03-2012, fue condenado el ciudadano LUIS IVIER RODRÍGUEZ, en la presente causa a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el articulo 405 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; y una vez recibida la presente causa en este Tribunal se efectuó el cómputo de pena en fecha 09-04-2012 y se dejó constancia que el referido ciudadano podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha 06-05-2013 se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto y se ordenó su traslado al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad.
En fecha 05-09-2013 se recibió oficio Nº 5303/2013 procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, mediante el cual informa sobre el fallecimiento del penado LUIS IVIER RODRÍGUEZ, remitiendo ejemplar del periódico donde se reseña su fallecimiento; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 12-11-2013 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2.671 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2013, mediante la cual se hace constar que el día 02-09-2013 falleció el ciudadano LUIS IVIER RODRÍGUEZ, a consecuencia de lesiones cerebro vasculares fractura de cráneo con objeto contundente, según Certificado de Defunción Nº 2589379.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2.671 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2013 del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 02-09-2013 falleció el ciudadano LUIS IVIER RODRÍGUEZ, quien aparece como penado en la presente causa; quedando así evidenciada su desaparición física. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de LUIS IVIER RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Infórmese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; y Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.- TERCERO: Infórmese de la presente decisión al Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2012-1478, y remítasele copia certificada del Acta de Defunción del penado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA