REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001744

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia fijada con motivo del abandono del régimen de prueba por parte del penado PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ,, en la cual se acordó continuar el régimen de prueba con motivo del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 18-02-2010 el ciudadano PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal y se ordenó la ejecución de la pena impuesta, dejándose constancia que la penada podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 02-12-2010 este Tribunal otorgó al penado PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 02-07-2013 se recibió oficio Nº 3.329/2013 procedente de la Delegada de Prueba, mediante el cual informa que el penado PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ, había iniciado el régimen de prueba en fecha 24-05-2011 y se mantuvo en el mismo hasta el 26-11-2012, y luego había lo abandonado, desconociéndose los motivos; por lo cual calificó la evolución de su conducta como Desfavorable. En base a esta información, este Tribunal convocó a las partes a la audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue materializada en la presente fecha 19-11-2013, en la que el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“hubo un error, me llegó una notificación como en Abril. Me faltaba como una semana antes de ir a la Quinta Hortensia, y me dijeron que ya no tenía nada que ver y que no me siguiera presentado, le dije que me estaba presentando y que si tenía que ir a firmar algo, a lo cual él me quiso decir que ya no tenía nada que ver. Presento en este acto la notificación”. Es todo.

Por su parte la representación fiscal manifestó lo siguiente:
“solicito la extensión del retomen de prueba, en virtud de que el informe de finalización señala que el penado de autos no cumplió en su totalidad con el lapso establecido para el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Solicito que se libre comunicación a la unidad técnica, a los fines de que informe con exactitud el tiempo de cumplimiento efectivo”.”

La Defensa a su vez expresó:
“oído al penado, y vista la tarjeta de presentación donde se registran las últimas presentaciones realizadas por el penado, solicito que se tome en cuenta la última fecha de presentación (08-01-2013, según la tarjeta), a fin de determinar con exactitud el tiempo que le falta por cumplir al penado, tomando en cuenta la información que le fue suministrada al momento de notificarle, según boleta donde se lee que el Tribunal acordó el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, lo cual se presume que confundió al penado, obligándolo a no terminar su régimen de prueba.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que el penado PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a un régimen de prueba bajo la supervisión del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad por el lapso de dos años, de cuyos informes se refleja que este penado inició su régimen de prueba y se dispuso a someterse a su cumplimiento en fecha 24-05-2011 y luego de mantenerse en el mismo durante un año y seis meses, abandonó el mismo.
También se observa que el penado aduce haber incurrido en un error puesto que recibió una notificación emanada de este Tribunal en la que se le informaba sobre el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentaciones que le había sido dictada en el proceso, por lo que pensó y según su dicho, el Alguacil que practicó la notificación también le explicó que ya no debía presentarse mas y que su caso había terminado; y decidió no presentarse mas ante su Delegado de Prueba. Asimismo exhibió la referida notificación y la tarjeta del control de las presentaciones en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
Luego de escuchar a las partes y de haber evaluado la información remitida por la Delegada de Prueba, se observa por una parte que efectivamente el penado PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ se sustrajo intempestivamente del régimen de prueba, sin que lo haya reanudado; pero por otra parte, resulta verosímil que éste, luego de recibir la notificación supra descrita, haya erróneamente pensado que su proceso había terminado, incurriendo así en una confusión en cuanto a la duración del régimen de prueba que le fue impuesto.
Así las cosas, esta Juzgadora considera que ciertamente hubo un incumplimiento por parte del penado al dejar de presentarse ante la Delegada de Prueba, pero no puede obviarse las circunstancias de confusión alegadas por éste y que fueron corroboradas y verosímiles; lo cual obviamente le confundía al penado sobre el término del régimen de prueba, aunque en todo caso tampoco tuvo la previsión de asesorarse con su Defensa o su Delegado de Prueba, al respecto.
La situación expuesta en el párrafo que precede evidencia que ciertamente ha habido irregularidad en el cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en lo que respecta a la interrupción abrupta del régimen de prueba por parte del penado, pero que la confusión que le produjo la boleta de notificación es entendible para una persona que no conoce la terminología técnica jurídica; quien además ha demostrado tener el interés de someterse al régimen de prueba y cumplir con el beneficio otorgado a fin de compensar la pena que le fue impuesta, ya que se mantuvo sujeto al mismo por un año y seis meses.
Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es concederle al penado PEDRO RAFAEL OÑATES PÉREZ la oportunidad de incorporarse nuevamente a su régimen de prueba, previo apercibimiento que se le hizo en la Audiencia para que tuviera consciencia de las consecuencia de su incumplimiento, para que termine de cumplir con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le da aplicación preferente a las formas alternas de cumplimiento de pena sobre las medidas de naturaleza reclusoria; y así se decide.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se mantiene la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en cuanto al penado PEDRO RAFAEL ORATES PÉREZ, titular de la cedula de identidad 13.181.166 y se ordena su continuación por el tiempo que falta para cumplirse el lapso de los dos (02) años, por el cual se otorgó el beneficio. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la U.T.S.O., con atención a la Delegada de Prueba, Eleana Rodríguez, a los fines de informar sobre la presente decisión y especialmente para que aclare a éste Tribunal la fecha en la cual tuvo lugar la última presentación del penado ante esa unidad.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA