REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001564

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado ARGENIS ANTONIO MORILLO LOBARTE, , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano ARGENIS ANTONIO MORILLO LOBARTE, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 28-10-2010 (folio 85) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 22-07-2011 este Tribunal otorgó al penado ARGENIS ANTONIO MORILLO LOBARTE, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.


En fecha 30-04-2013 se recibe Oficio Nº 2.293 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1.191 en el que se indica que el penado ARGENIS ANTONIO MORILLO LOBARTE inició sus presentaciones en fecha 28-09-2012 y está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal, y reside con su grupo familiar secundario; labora como Promotor de Ventas para una empresa privada; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, asiste a entrevistas programadas en la Unidad Técnica; realiza trabajo comunitario; acata las orientaciones dadas por el Delegado de Pruebas; ha mostrado compromiso y buen comportamiento al beneficio otorgado; por lo cual se concluye que ha mostrado una evolución FAVORABLE.-
En forma anexa se remitió CONTROL DE ASISTENCIA A TRABAJO COMUNITARIO, avalada por el Consejo Comunal “SIMÓN BOLÍVAR”, Barquisimeto Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano ARGENIS ANTONIO MORILLO LOBARTE, C.I. 9.621.461, realiza un proyecto socio productivo con ese Consejo Comunal.
En fecha 22-10-2013 se recibe Oficio Nº 6.201 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual se remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 3.537, en el que se indica que el penado ARGENIS ANTONIO MORILLO LOBARTE está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como Promotor de Ventas de una empresa privada; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; asistió a las entrevistas de supervisión y control con el Delegado de Prueba, mostró interés en resolver su situación legal, demostró disposición al cumplimiento de las condiciones, realizó trabajos comunitarios, asistió a charlas de crecimiento personal, cumplió con todas las condiciones impuestas pro el Tribunal; por lo cual se emitió una conclusión FAVORABLE.-
En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “SIMÓN BOLÍVAR”. Cod: 13-03-06-001-0079, de la parroquia Tamaca, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano ARGENIS ANTONIO MORILLO LOBARTE, C.I. 9.621.461, reside en ese sector CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “DARWELIS INVERSIONES, C.A.”., en la que se indica que el ciudadano ARGENIS ANTONIO MORILLO LOBARTE, C.I. 9.621.461, presta sus servicios para esa empresa como promotor de Ventas; CONTROL DE ASISTENCIA A TRABAJO COMUNITARIO, avalada por el Consejo Comunal “SIMÓN BOLÍVAR”, Barquisimeto Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano ARGENIS ANTONIO MORILLO LOBARTE, C.I. 9.621.461, realiza un proyecto socio productivo con ese Consejo Comunal y colabora en la ejecución del proyecto; CONSTANCIA DE ASISTENCIA PROGRAMA DE CRECIMIENTO PERSONAL, expedida por la Fundación Casa Infantil Berea Internacional, en la que se indica que el ciudadano ARGENIS ANTONIO MORILLO LOBARTE, C.I. 9.621.461, está incluido en el programa de crecimiento personal en esa institución.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano ARGENIS ANTONIO MORILLO LOBARTE, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado ARGENIS ANTONIO MORILLO LOBARTE, , en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA