REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001070
FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA
Efectuada como ha sido en la presente fecha la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe de Finalización rendido por el Delegado de Prueba sobre el penado REYDI EDWAR SEQUERA PINEDA,, en la cual se acordó sustituir la condición de estudios académicos por la de trabajo comunitario, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:
Revisado el presente asunto se observa que el ciudadano REYDI EDWAR SEQUERA PINEDA,, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 16 y 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se efectuó el respectivo cómputo de pena en e que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; siendo que en fecha 08-12-2010 este Tribunal le otorgó al referido penado, el beneficio ya mencionado.
En fecha 20-05-2013 se recibió Informe Conductual de Finalización relacionado con el penado REYDI EDWAR SEQUERA PINEDA,, en el cual se informa que este ciudadano mantuvo su residencia en esta jurisdicción, así como se mantuvo estable laboralmente, realizó trabajo comunitario, participó en charlas en el Instituto Regional de la Mujer, y en charlas dictadas en la Oficina Nacional Antidrogas, y en charlas dictadas en la Unidad Técnica sobre crecimiento personal, drogas, autoestima e higiene personal; y que cumplió con las condiciones impuestas a excepción de la condición de culminar los estudios básicos y diversificados.
Con motivo a tal información, se observa que no cumplió con la condición de cursar estudios académicos, por lo cual este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el día de hoy 19-11-2013 se realizó la respectiva Audiencia en la cual el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“trabajo y no tengo tiempo para estudiar, le dije a mi delegada de prueba que no entendía por qué me mandaron a estudiar desde la primaria si yo tengo 3er año aprobado. Salgo del trabajo a las 6 de la tarde y a veces se prolonga. No he visto mas a esa señora, nosotros nos separamos””
Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:
“solicito que se sustituya la condición que no fue cumplida por la ejecución de un nuevo trabajo comunitario..”
La Defensa a su vez expresó:
“solicito la sustitución de la medida, en virtud de que mi representado ha manifestado su voluntad de cumplir.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado REYDI EDWAR SEQUERA PINEDA, le fue dictada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a un régimen de prueba bajo la supervisión del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, de cuyos informes se refleja que este penado inició su régimen de prueba y se sometió a su cumplimiento y al cumplimiento de la mayoría de las condiciones impuestas durante el lapso fijado, sin que se reportara ninguna irregularidad sobre su conducta, pero que en cuanto a la condición de efectuar estudios académicos, el penado no lo hizo, lo que motivó a que se solicitara a este Tribunal a que evaluara la situación.
Así, y luego de escuchar a las partes y de haber evaluado el Informe de la Delegada de Prueba, se observa por una parte que efectivamente el penado REYDI EDWAR SEQUERA PINEDA no cumplió con la condición de realizar estudios académicos.
Por otra parte, se observa de autos que el penado ha manifestado su dificultad para estudiar debido a que emplea su tiempo en trabajar y le resta importancia a la actividad académica al considerar que ya estudió hasta el tercer año de bachillerato, y ha manifestado igualmente su disposición de hacer otra actividad en lugar de estudiar, para cumplir la pena que le fue impuesta. En correspondencia con ello, destaca lo indicado en el informe sobre su actividad laboral en un taller de electroauto; asimismo destacan las consideraciones que explanó el Delegado de Prueba en el informe sobre la conducta del penado, en las que no refleja ninguna irregularidad en las demás condiciones impuestas.
Las situación expuesta evidencia que ciertamente ha habido irregularidad en el cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en lo que respecta al incumplimiento de una de las condiciones impuestas (actividades académicas), pero también de su misma conducta se ha reflejado su apego al régimen de prueba.
Por ello, y tomando en consideración lo solicitado por las partes, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es concederle al penado REYDI EDWAR SEQUERA PINEDA la oportunidad de cumplir a cabalidad con el régimen de prueba, por lo que se considera procedente que el incumplimiento de la condición de los estudios académicos sea suplida por la realización de servicio comunitario adicional, por cuanto el penado ha manifestado la dificultad que se le presenta para cursar estudios; todo ello a los fines de que termine de cumplir con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo apercibimiento que se le hizo en la Audiencia para que tuviera consciencia de las consecuencia de su incumplimiento.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda sustituir la condición de estudiar por la condición de realizar nuevo Servicio Comunitario, en cuanto al penado REYDI EDWAR SEQUERA PINEDA, titular de la cedula de identidad 13.921.492. Es todo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA