REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000356

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación al penado ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO, , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, al ciudadano ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO, , fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 y 259 en sus dos apartes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, en cuya última reforma efectuada en fecha 15-10-2009 (por Redención de pena) se dejó constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de 03 AÑOS, 11 MESES, Y 21 DÍAS DE PRISIÓN, teniendo fecha de EXTINCIÓN el 06 DE OCTUBRE DEL 2013.
En fecha 14-10-2010, en virtud del Pronóstico de Conducta favorable y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En fecha 22-02-2011, en virtud de la progresividad conductual del penado, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
En fecha 22-07-2011, por razones de progresividad de la penada, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de pena que le restaba por cumplir, imponiéndose las siguientes condiciones:
1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
5. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización.
6. La que el Delegado de Prueba considere pertinente.

En fecha 09-01-2012 se recibió en este Tribunal Oficio Nº 7.821 mediante el cual remiten INFORME CONDUCTUAL Nº 2.510, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionado con el penado ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO, en el cual se dejó constancia que el referido penado se mantiene laborando como Productor Agropecuario en la comercialización de ganado en una finca de su propiedad; se ha mantenido residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; niega consumo de sustancias ilícitas ni alcohólicas; asiste a las citas pautadas con el Delegado de Prueba, asiste a las charlas impartidas en la Unidad Técnica sobre Prevención del Delito; presentó constancia de trabajo comunitario; por todo lo cual se concluyó que se encuentra en proceso de adaptación a la medida.
En fecha 09-08-2012 se recibió en este Tribunal Oficio Nº 4.356 mediante el cual remiten INFORME CONDUCTUAL Nº 1.698, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionado con el penado ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO, en el cual se dejó constancia que el referido penado se encuentra laborando como taxista; se ha mantenido residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; niega consumo de sustancias ilícitas ni alcohólicas y no se observan desgastes físicos que hagan presumir alguna dependencia a dichas sustancias; ha mostrado conducta acorde, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad, cumple satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y lo requerido por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
De forma anexa al Informe, fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Asociación de Transporte “CABUDARE HOSPITAL”, en la que se indica que el ciudadano ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO, C.I. 5.004.970, trabaja en esa Asociación como Taxista; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “URB, SUCRE II”, de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO, C.I. 5.004.970, reside en ese sector.
En fecha 13-03-2013 se recibió en este Tribunal Oficio Nº 1.082 mediante el cual remiten INFORME CONDUCTUAL Nº 464, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionado con el penado ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO, en el cual se dejó constancia que el referido penado se encuentra laborando como taxista; se ha mantenido residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; niega consumo de sustancias ilícitas ni alcohólicas y no se observan desgastes físicos que hagan presumir alguna dependencia a dichas sustancias; ha mostrado conducta acorde, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad, cumple satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y lo requerido por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
En fecha 08-10-2013 se recibió en este Tribunal Oficio Nº 5.844 mediante el cual remiten INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 3.401, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionado con el penado ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO, en el cual se dejó constancia que el referido penado se encuentra laborando como taxista; se ha mantenido residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; se le observa sin discapacidad aparente; asistió a todas sus entrevistas con su Delegado de prueba; demostró ser una persona de temperamento tranquilo, comunicativo y receptivo, mantuvo nivel de interrelación favorable, asimismo ante la figura de autoridad, se mostró respetuoso y atento; cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y lo requerido por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
De forma anexa al Informe, fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Asociación de Transporte “SUPER PLAZA CABUDARE HOSPITAL”, en la que se indica que el ciudadano ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO, C.I. 5.004.970, trabaja en esa Asociación como Taxista; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “URB, SUCRE II”, de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO, C.I. 5.004.970, reside en ese sector.

De esta manera se puede observar que el penado cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la libertad condicional, del ciudadano ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informarle de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA