REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001721

OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: REGIMEN ABIERTO

Recibidos como han sido el Certificado de Clasificación de Seguridad y el Pronóstico de Conducta del penado CÉSAR JESÚS GIMÉNEZ GARRIDO, así como la Oferta Laboral y el Certificado de Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, hace las siguientes consideraciones:
Consta en autos que el ciudadano CÉSAR JESÚS GIMÉNEZ GARRIDO, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9° de la Ley de Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que una vez quedó firma la sentencia y recibido el asunto en este Tribunal, se procedió a efectuar el cómputo de pena, cuya última reforma tuvo lugar en fecha 13-07-2012, dejándose constancia en el referido cómputo que hasta esa fecha el penado había estado detenido, por el lapso de 04 meses y 03 días, y que podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena: a la fórmula de Destacamento de Trabajo a partir del 10-03-2013, el Establecimiento Abierto a partir del 10-07-2013, la Libertad Condicional a partir del 10-11-2014.
Ahora bien, vistas las circunstancias actuales que rodean la presente causa, es pertinente tener presente lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.”
En el caso bajo estudio, y de acuerdo al auto de cómputo de la pena, el tercio de la pena impuesta se cumplió el 10-07-2013; por lo que es evidente que el requisito relativo a la oportunidad para el otorgamiento de la fórmula de Régimen Abierto, se encuentra satisfecho, y en consecuencia debe pasarse a revisar y evaluar los demás requisitos previstos en los numerales del tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Así se tiene que respecto del primero de los requisitos, de la revisión de los registros del Sistema Juris, no consta en autos que el penado CÉSAR JESÚS GIMÉNEZ GARRIDO, haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Se observa además que el penado ha sido Clasificado previamente en el Grado de MÍNIMA SEGURIDAD por los miembros que conforman la Junta de Clasificación y Atención Integral del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
Asimismo consta PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo, un Criminólogo, un Trabajador o Trabajadora Social, y Jurídico, previa realización de una evaluación Social, Psicológica, Criminológica, y Jurídica, al penado, según el cual éste presenta disposición al cambio de conducta, luce movilizado y refiere aprendizaje positivo de la experiencia intramuros, posee hábitos laborales intramuros, y tiene un proyecto de vida semi estructurado. De allí que se haya emitido un PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE.
Finalmente, según la revisión del Sistema Juris y de la presente causa, al penado de autos no se le ha revocado alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena.
Adicionalmente, consta en autos la Oferta Laboral del penado, expedida por la firma personal “DÍAZ DE DIOS” de la ciudadana ADRIANA DÍAZ, en la que indica que ofrece oportunidad al penado CÉSAR JESÚS GIMÉNEZ GARRIDO, para que trabaje como Vendedor en esa Tienda de Ropa.
La verificación de los requisitos supra descritos y el análisis de los recaudos respectivos, evidencia que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es Otorgar la Formula alternativa de REGIMEN ABIERTO; el cual de acuerdo a lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable, se debe cumplir bajo las siguientes condiciones:

• Trasladarse de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada “Dra Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
• No consumir sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas ni Bebidas Alcohólicas.
• No portar ningún tipo de Armas.
• Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento Comunitario deberá permitir la Requisa Diaria Personal
• En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Tratamiento Comunitario deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir orientación periódica en cuanto a la Prevención del Delito.
• Realizar Trabajo comunitario con el Consejo Comunal cercano al Centro de Residencia o al lugar de trabajo, y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado CÉSAR JESÚS GIMÉNEZ GARRIDO, a cuyo efecto se ordena su traslado desde su centro de reclusión actual (Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales) al Centro de Residencia Supervisada “Dra Nilda Lucrecia Hernández, Barquisimeto Estado Lara; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa, al penado, y a la víctima; Impóngase al penado de la presente resolución y entregándosele de Copia Certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, a los fines del Traslado del Penado, Ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad, con anexo de la copia certificada de la presente resolución. Regístrese, Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA


















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CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 4
Barquisimeto, 15 de Noviembre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2010-001721

BOLETA DE TRASLADO


Al ciudadano: Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, se servirá Trasladar de Inmediato, a la sede del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en Barquisimeto Estado Lara, al penado CÉSAR JESÚS GIMÉNEZ GARRIDO, cédula de identidad N° V.- 19.639.654, actualmente recluido en ese centro penitenciario, a la orden de este órgano jurisdiccional, por cuanto en esta misma fecha, Se Otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en virtud que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ













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CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 4
Barquisimeto, 15 de Noviembre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2010-001721

OFICIO Nº __________
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
Su Despacho.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva Trasladar de Inmediato a la sede del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en Barquisimeto Estado Lara, al penado CÉSAR JESÚS GIMÉNEZ GARRIDO, cédula de identidad N° V.- 19.639.654, actualmente recluido en ese Centro Penitenciario en virtud que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, Otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ










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Barquisimeto, 15 de Noviembre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2010-001721

OFICIO Nº __________
CIUDADANO:
DIRECTOR (A) CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DRA. NILDA LUCRECIA HERNÁNDEZ

Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en esta misma fecha, otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, al penado CÉSAR JESÚS GIMÉNEZ GARRIDO, cédula de identidad N° V.- 19.639.654, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ



Se le remite anexo copia de la decisión.