REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008663

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud formulada por el Delegado de Prueba adscrito al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, en relación al cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena impuesta al penado OMAR JOSÉ MENDOZA MENDOZA, en la cual se acordó mantener la fórmula alternativa y cumplir con el régimen de pernocta, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:
Revisado el presente asunto se observa que en fecha el ciudadano OMAR JOSÉ MENDOZA MENDOZA, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta y se dejó constancia que el penado optaba a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo que en fecha 29-04-2013 este Tribunal le otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
En fecha 14-06-2013 se recibió Oficio Nº 4455/2013 procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” mediante el cual remite Acta de Consejo Disciplinario en la que se hace constar que el penado OMAR JOSÉ MENDOZA MENDOZA, había sido objeto de reportes disciplinarios por haber sido encontrado con un grupo de residentes consumiendo presuntas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por no haberse levantado a la hora reglamentaria. Con vista a tal información, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el día de hoy 12-11-2013 se realizó la respectiva Audiencia, en la cual el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“me comprometo a no faltar mas al beneficio. No tengo problemas de adicción. Yo estaba ahí enviando mensajes en la litera cuando llegó la directora. Un muchacho estaba ahí, pero yo le dije a la directora que ahí no había carajitos y que yo no le podía decir que se fuera a fumar afuera, ya él es mayor que uno y sabe lo bueno y lo malo. Yo estaba en el cuarto, pero enviando mensajes. Nos metieron a todos los que estábamos ahí. Aun no me he hecho la prueba toxicológica, me he hecho lo otro, pero me falta eso. En el penal si fumaba, pero tengo como dos (02) meses sin fumar”. Es todo”


Seguidamente, la Delegada de Prueba expuso:

“el motivo de la solicitud es el incumplimiento de la pernocta y en la entrevista. Faltas graves de acuerdo al reglamento interno que nos rige. Se solicitó la revocatoria, en vista de que el 06-06-2013, en recorrido de la ciudadana directora y los custodios de guardia se percataron de un grupo de residentes del sector 4, presuntamente consumiendo sustancias estupefacientes y el número es 5, reporte disciplinario por diferentes faltas, siendo la mas concurrente la de la pernocta al centro de residencia”. Es todo.

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

“escuchadas las partes y observando el expediente don de mismo fue impuesto sobre la condiciones que el mismo d debía cumplir, el cual debe pernoctar en dicho centro, escuchada la delegada de prueba, la cual manifiesta que el mismo ha cumplido en reiteradas oportunidades la pernocta, no justificando en este acto, dichas faltas incumplidas, observando que el mismo no tiene deseo de adaptarse a las condiciones impuestas; aunado a que no hay una evolución por parte del penado, asi como también la magnitud del delito por el cual fue condenado, es por lo que esta representación fiscal solicita la revocatoria de dicha formula, de acuerdo a los establecido en el Código orgánico Procesal Penal”. Es todo.

La Defensa a su vez expresó:
“solicito una nueva oportunidad para mi representado, en virtud de que me ha manifestado la voluntada de cumplir con la pena previamente impuesta”. Es todo
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado OMAR JOSÉ MENDOZA MENDOZA le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a la pernocta y supervisión del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, de esta ciudad, de cuya información se observa que el penado ha incumplido las pernoctas en varios días, en alguna oportunidad no se ajustó al horario reglamentario para levantarse en las mañanas y dejar su habitación, y en una ocasión fue encontrado en un grupo de residentes que estaban consumiendo sustancias presuntamente estupefacientes y psicotrópicas, pero al mismo tiempo se informó que el penado en su período de inducción acató las actividades que se organizaron en el Centro como parte del cumplimiento de las condiciones de trabajo comunitario.
Por su parte, el penado manifestó que él había faltado a algunas de las pernoctas por razones familiares pero al mismo tiempo se comprometía a no faltar a las mismas y cumplirlas de ahora en adelante a cabalidad, y que en cuanto al consumo de presunta droga manifestó que aunque se encontraba en la misma habitación donde se estaba sucediendo el hecho, no estaba consumiendo droga porque dice no consumir actualmente sustancias ilícitas.
Como puede observarse, el penado ha reconocido sus faltas a las pernoctas y aunque ha alegado razones de tipo familiar, está consciente que ha incurrido en una falta, disponiendo su compromiso en cumplir cabalmente con las pernoctas; por lo que se considera que ciertamente el penado carece de justificación para no cumplir algunas de las pernoctas, ante lo cual se le reiteró que la pernocta en el centro es la esencia de la fórmula alternativa que le fue otorgada, pues el penado sigue estando sujeto a su reclusión en un centro del Estado y la fórmula alternativa que le fue otorgada, solamente lo autoriza para salir a ejercer una actividad laboral, debiendo en consecuencia retornar al centro al final de la jornada laboral; todo lo cual se le explicó contundentemente al penado a los fines de que internalice su situación actual frente a la medida otorgada, previo apercibimiento por su conducta.
Ciertamente este Tribunal reconoce que la conducta del penado al faltar a algunas pernoctas y encontrarse en grupos que presuntamente consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas, constituye incumplimiento de una parte esencial de la medida que le fue otorgada, pero al mismo tiempo toma en consideración lo informado por la Delegada de Prueba en relación a la adaptación que mantuvo el penado durante el período de inducción en las actividades que fueron organizadas por el Centro, evidenciando con ello que tiene condiciones para adaptarse a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pero que debe reforzar su atención y cumplimiento a cabalidad de las normas internas que rigen los centros de residencia supervisada; y visto que el penado manifestó su compromiso de adaptarse cabalmente al sistema de pernocta del centro; se considera que éste debe mantenerse en la fórmula alternativa de Régimen Abierto que le fue otorgada, el cual comporta su pernocta en el Centro de Pernocta y el cumplimiento de actividades complementarias que sean organizadas en el Centro; con la finalidad de lograr uno de los fines de la pena como es la reinserción social.
Es preciso aclarar que la supresión de la pernocta del penado en el Centro de Residencia Supervisada, sería desnaturalizar la esencia de la fórmula alternativa que le fue otorgada, cuyo propósito es preparar progresivamente al penado bajo cierto nivel de supervisión y contención, en vías de su futura reinserción definitiva a la sociedad y su adecuada i8nteracción en el medio social. No cumplirla o cumplirla solamente mediante visitas del penado al centro, constituiría la modificación o conversión del Régimen Abierto a una Libertad Condicional, sin cumplir el tiempo establecido para su otorgamiento, ni con la progresividad de la conducta del penado, debidamente supervisada y acreditada por el Delegado de Prueba, desvirtuándose con ello la naturaleza y finalidad de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Por ello, esta Juzgadora considera que el penado debe continuar con su pernocta, para continuar con el cumplimiento de su pena bajo esa fórmula alternativa, habiendo sido apercibido por su ausencia del centro sin autorización y advertido de que ante otra falta de esta naturaleza se le podrá revocar la fórmula.
Se decidió el mantenimiento de la fórmula igualmente por la actitud que tuvo el propio penado de mantenerse en el centro por su propia voluntad y de comprometerse a cumplir fielmente con las normas de funcionamiento interno del Centro, incluso antes de la realización de la respectiva audiencia, y también por la preferencia que el mandato constitucional tiene sobre la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a las de naturaleza reclusoria.
DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se mantiene la Formula Alternativa de Régimen Abierto, otorgada al penado. SEGUNDO: Se le ratifican las condiciones impuestas y se le hace apercibimiento a los fines de que se ajuste de forma estricta a la pernocta en el centro, so pena de revocatoria de la fórmula.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA