REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de noviembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012784

Visto el oficio Nº 314/2013 de fecha 29/10/2013, remitido desde el Centro de Pernocta, Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto; anexo al cual remite escrito suscrito por el Destacamentario, PEDRO JOHAN BOLIVAR CHIRINOS, mediante el cual solicita la transferencia voluntaria; a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa:
El penado PEDRO JOHAN BOLIVAR CHIRINOS, según sentencia de fecha 18/02/2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de 10 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 458, 416 y 218, numeral 1º todos del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. En fecha 10/07/2013, este Tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y se le impusieron condiciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo expuesto en el escrito suscrito por el Destacamentario, PEDRO JOHAN BOLIVAR CHIRINOS, quien solicita voluntariamente su traslado para el Área Metropolitana de Caracas, ya que en Barquisimeto Estado Lara no presenta oferta laboral ni apoyo familiar; y consigna para ello, OFERTA LABORAL, emitida por REPUESTOS PARA MOTOS SAIMO, C.A, RIF: J-31745630-0, ; así mismo consigna, CARTA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal Movimiento de Organización Popular, donde consta que su residencia se encuentra ubicada en la siguiente dirección: “Así las cosas, a los fines de garantizar sus derechos fundamentales, de conformidad con los artículos 2, 3, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien aquí decide, considera procedente ACORDAR LA TRANSFERENCIA para el CENTRO DE PERNOCTA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, “DR. PADRE MARIA OLASO”; donde deberá continuar cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y las condiciones que se le impusieron. Transferencia que deberá ser coordinada por el delegado de prueba designado en el Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto. Estado Lara. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 3, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado destacamentario PEDRO JOHAN BOLIVAR CHIRINOS, , LA TRANSFERENCIA para el para el CENTRO DE PERNOCTA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, “DR. PADRE MARIA OLASO”; donde deberá continuar cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y las condiciones impuestas, que son las siguientes: 1.-Debe mantenerse activo laboralmente. 2.- Debe realizar labor comunitaria. 3.- Debe retomar la actividad académica. 4.- Debe recibir charlas y talleres de crecimiento personal. 5.- Debe mantenerse alejado de grupos de pares negativos y ser orientado en el área por parte de su delegado de prueba. 6.- Se debe de ser posible, involucrar a su grupo familiar para favorecer su reincersión social. 7.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Internado Judicial. 9.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- Transferencia que deberá ser coordinada por el delegado de prueba designado en el Centro de Pernocta del Estado Lara. Líbrese oficio al Director del Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Ofíciese al Centro de Pernocta del Área Metropolitana de Caracas, “Dr. Padre Maria Olaso”. Notifíquese a las partes, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,

RCV.-