REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003912

Recibido Informe correspondiente al penado ERMANNO JESUS VEGAS,; realizado en fecha 11/03/2013, en el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA) Guanare Estado Portuguesa; pronostico que fue practicado antes de que nos trasladáramos las instituciones a realizar el operativo por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se debe tomar en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado ERMANNO JESUS VEGAS,; según sentencia publicada en fecha 31-07-2012, por el Tribunal Sexto Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, así como las accesorias en el artículo 16 del Código Penal. En fecha 24/09/2012, se dictó auto ejecutando la sentencia, donde se determina que a partir del 03/12/2011 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto.
Del análisis a la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”
Cursa del folio 127 al 130 de la segunda pieza, el Pronóstico de Conducta de fecha 09/05/2013, evaluado en fecha 11/03/2013, y recibido para su registro en el mes de julio 2013; oportunidad que se procedió a notificar al penado para que consignara constancia de residencia y oferta de trabajo; siendo que hasta la presente fecha no lo ha consignado ni ha comparecido familiar para que gestione dicha documentación; esta juzgadora procede a pronunciarse, apreciando que en el informe se dejó constancia que presenta grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA; concluyendo los Integrantes del Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “El quipo técnico de acuerdo a la evaluación realizada al privado de libertad Vega Ermanno de Jesús emite un pronóstico “FAVORABLE” en virtud de los siguientes criterios: Autocrítica moderada. Capacidad de síntesis. Apoyo familiar. Oferta de trabajo y plan de metas viables.” De la revisión del sistema Juris 2000, se verifica que el penado presenta otro asunto Nº KP01-P-2008-009914, por ante el Tribunal Quinto en función de Juicio, donde está acusado por un hecho presuntamente cometido con anterioridad al de este asunto, y hasta la presente fecha no se le ha admitido la acusación; por lo que se verifica que está sometido a procedimiento jurisdiccional por hecho presuntamente cometido antes del cumplimiento de la pena; circunstancia que no limita para el otorgamiento de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena; así mismo, se verifica que no se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.

Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, se procede ACORDAR al penado ERMANNO JESUS VEGAS, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.- Debe consignar con carácter de URGENCIA oferta de trabajo y constancia de residencia. 2.- Debe incorporarse con todos los miembros de su grupo familiar en su proceso de inserción social. 3.- Debe asistir a talleres y charlas de crecimiento personal. 4.- Debe ser incorporado en programas de la ONA para así evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.-Debe incorporarse en programas de prevención del delito. 6.-Debe realizar labor comunitaria. 7.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.-No debe portar ningún tipo de arma 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.-Debe presentarse ante el tribunal el día 06/11/2013. 12.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDO al penado ERMANNO JESUS VEGAS; la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe consignar con carácter de URGENCIA oferta de trabajo y constancia de residencia. 2.- Debe incorporarse con todos los miembros de su grupo familiar en su proceso de inserción social. 3.- Debe asistir a talleres y charlas de crecimiento personal. 4.- Debe ser incorporado en programas de la ONA para así evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.-Debe incorporarse en programas de prevención del delito. 6.-Debe realizar labor comunitaria. 7.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.-No debe portar ningún tipo de arma 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.-Debe presentarse ante el tribunal el día 06/11/2013. 12.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias Notifíquese y Remítase anexa a oficio copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA) Guanare Estado Portuguesa; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio al Tribunal Quinto en función de Juicio, asunto KP01-P-2008-009914. Notifíquese a las partes, anexar copia certificada de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,


RCV.-