REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de noviembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001107

Visto el informe de finalización Nº 2644, de fecha10 de mayo del 2013, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Lisandra Colmenarez. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 31/03/2009, sentenció al penado CARLOS ALEXIS ZARRAGA COLINA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 del La Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor. En fecha 14/07/2009, este tribunal dictó auto ejecutando la pena. En fecha 06/07/2010, este tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO.
Así las cosas, visto el informe de finalización Nº 2644, de fecha10 de mayo del 2013, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Lisandra Colmenarez, mediante el cual informa sobre el cumplimiento del beneficio por parte del penado. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta durante el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es DECLARAR EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado CARLOS ALEXIS ZARRAGA COLINA, , por cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Remítase copia certificada de la presente resolución a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.