REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001149
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado SANTOS JOSE JIMENEZ, a quien se le dictó orden de aprehensión, en fecha 26/06/2013. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra al penado, quien libre de coacción y apremio expuso: “Lo que pasa es que yo comencé a trabajar en el Hospital Militar y deje de presentarme y no podía estar perdiendo días. Es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor público, Abg. Gabriel Pérez, quien expuso: “Se verifica que en la audiencia anterior fue solicitada por el propio penado a través de su defensor, para informar la problemática en el trabajo, es una realidad que el sector construcción es riguroso, por el alto costo de la mano de obra, en la conseción de permisos recurrentes, lo cual se confirma en lo que ha expresado el penado, por ser esta la problemática, vista la necesidad de trabajo por tener siete (7) hijos, el informa que no ha incurrido en comisión de otro hecho punible, aunado a que inicialmente cumplió la pena en prisión, y los lapsos que se pueden imputar supera los cuatro (04) años de cumplimiento, siendo que fue otorgada por cinco (05) años; solicito al tribunal y al fiscal, la reconsideración que termine el cumplimiento bajo la suspensión, tomando en consideración que las condiciones impuestas en la suspensión relativas a su cumplimiento en horario laboral, puedan ser replanteadas a fin que el penado pueda dar efectivo cumplimiento, por el tiempo que le falta por cumplir, es todo.” Se le dio el derecho de palabra al fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Carlos Muñoz, quien expuso: “Revisado como ha sido el asunto y observado la entidad del delito, por el que fue penado el ciudadano, y observando la inconstancia que ha presentado tomando en cuenta que el mes de marzo en audiencia realizada por este tribunal, le fue advertido las consecuencias de su incumplimiento, y así se dejo plasmado en acta; se solicita la revocatoria a la suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, así como lo solicitado por la defensa y la Fiscalía, verificadas las actas que cursan en el presente asunto, se evidenció que el penado dio cumplimiento a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, que igualmente en fecha 21/04/2010 se le dio una prórroga para que continuara el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cumpliendo en esa oportunidad SEIS (06) MESES, según la información suministrada por su Delegado de Prueba; realizada la audiencia de fecha 01/03/2012, el penado dio cumplimiento por el lapso de CUATRO (04) MESES, exponiendo que la dificultad que se le presenta es por razones de trabajo; visto el último informe de conducta de fecha 16/08/2012, donde se evidencia que ha tenido buena conducta y adaptación al beneficio, sin embargo dejó de presentarse; apreció este tribunal, que el penado no ha incurrido en otro hecho punible, así como la situación de hacinamiento existentes en las cárceles del país; por lo que, es necesario valorar la situación social del caso como es que el penado tiene 7 hijos, y se encuentra trabajando. Establecido esto, y en atención a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otras cosas prevé, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias; considerando quien aquí decidió, procedente declarar con lugar la solicitud de la defensa y autorizarle la continuación de la presentaciones por ante la UTASP a partir del día 15/10/2013, por el lapso que le queda por cumplir a partir de la prórroga de DOS (02) AÑOS, tomando en consideración los CUATRO (04) MESES que se presentó a partir del 01/03/2013; quedándole por cumplir UN (01) AÑO y DOS (02) MESES y se le ratificó al penado las condiciones impuesta, excepto de estudiar debido a la necesidad que tiene de trabajar para mantener a los siete (07) hijos. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARO CON LUGAR la solicitud de la defensa y AUTORIZO a favor del penado SANTOS JOSE JIMENEZ, la continuación de la presentaciones por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; a partir del día 15/10/2013, por el lapso que le queda por cumplir a partir de la prórroga de DOS (02) AÑOS, tomando en consideración los CUATRO (04) MESES que se presentó a partir del 01/03/2013; quedándole por cumplir UN (01) AÑO y DOS (02) MESES y se le ratificó al penado las condiciones impuesta, excepto de estudiar debido a la necesidad que tiene de trabajar para mantener a los siete (07) hijos. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese oficio a la Directora del Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y remítase copias certificadas de la resolución, así como el cómputo de la pena. Líbrese los oficios. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,
RCV.-
|