REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 19 de noviembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010065

Revisada la presente causa, se observa que el penado JORGE FELIX MORENO BAUTER, fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto en los artículos 455 del Código Penal.
Se verifica del cómputo de fecha 01/11/2012, que el penado fue detenido preventivamente el 10/10/2008, y se le otorgó en fecha 05/08/2010 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, el cual cumplió hasta el día 18/05/2011, por lo que estuvo detenido por el lapso de 02 AÑOS, 07 MESES Y 08 DÍAS. Se libró orden de aprehensión a nivel nacional el 29/06/2011, la cual se materializó la captura el día 26/03/2012, cometiendo otro delito ASUNTO KP01-P-2012-3043, se realizó en esa misma fecha la audiencia oral, donde este Despacho le mantuvo la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, y ordenó su reclusión en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, posteriormente el día 23/04/2012, se le REVOCO EL RÉGIMEN ABIERTO, y se ordenó su ingreso en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por lo que al 01/11/2012, llevaba detenido el lapso de 07 MESES Y 05 DÍAS, que sumado al tiempo redimido de fecha 17/03/2010, por el lapso de 10 MESES Y 17 DÍAS y de fecha 30/10/2012 por el lapso de 02 MESES Y 16 DÍAS, llevaba un TOTAL DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE 04 AÑOS, 03 MESES Y 16 DÍAS DE PRISIÓN, siendo la pena impuesta de 05 AÑOS Y 04 MESES DE PRISIÓN, la pena que extinguió el día 15/11/2013.-
Así las cosas, se observa que el penado JORGE FELIX MORENO BAUTER,; cumplió la pena corporal impuesta, en el presente asunto; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese la Boleta de Libertad plena sólo por el presente asunto, quedando privado por el KP01-P-2012-003043. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JORGE FELIX MORENO BAUTER, en la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto en los artículos 455 del Código Penal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio, asunto Nº KP01-P-2012-003043. Líbrese boleta de libertad plena, sólo por el presente asunto. Remítase copia certificada de la presente resolución anexa a oficio al Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.-