REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004228

Recibido en fecha 14/11/2013, Informe correspondiente al penado WILFREDO JOSE PERDOMO PERDOMO; realizado en el Internado Judicial de la Región Insular (Porlamar) Estado Nueva Esparta; con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento del Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado WILFREDO JOSE PERDOMO PERDOMO fue condenado en fecha 08/08/2012, por el Tribunal Primero Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, así como las accesorias en el artículo 16 del Código Penal. En fecha 14/11/2013, se dictó auto reformando el cómputo de la pena por redención; donde se determina que a partir del 09/02/2013 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto.
Del análisis a la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”
Cursa anexo al presente asunto el Pronóstico de Conducta evaluado en fecha 11/10/2013; donde se deja constancia que presenta grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA; concluyendo los Integrantes del Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo técnico evaluador emite un pronóstico “FAVORABLE” al penado Wilfredo Perdomo: Demuestra motivación al trabajo. Participa en actividades culturales (Orquesta sinfónica). Buena autocrítica hacia las circunstancias que dieron lugar al delito.” Cursa anexo Oferta de Empleo, en su condición de Vice Presidenta; donde ofertan trabajo como Vendedor de Repuestos Automotriz. De la revisión del sistema Juris 2000, se verifica que no ha sido sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, ni se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.
Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, se procede ACORDAR al penado WILFREDO JOSE PERDOMO PERDOMO, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.- Debe presentar con carácter de urgencia constancia de residencia. 2.- Debe mantenerse laboralmente activo. 3.- Debe evitar involucrarse en otro delito. 4.- Debe continuar con sus estudios académicos y musicales. 5.- Debe asistir a talleres y charlas de crecimiento personal. 6.-Debe incorporarse en programas de prevención del delito. 7.-Debe realizar labor comunitaria. 8.- No debe portar ningún tipo de arma 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.-Debe presentarse ante el tribunal el día 20/11/2013. 12.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDO al penado WILFREDO JOSE PERDOMO PERDOMO, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe presentar con carácter de urgencia constancia de residencia. 2.- Debe mantenerse laboralmente activo. 3.- Debe evitar involucrarse en otro delito. 4.- Debe continuar con sus estudios académicos y musicales. 5.- Debe asistir a talleres y charlas de crecimiento personal. 6.-Debe incorporarse en programas de prevención del delito. 7.-Debe realizar labor comunitaria. 8.- No debe portar ningún tipo de arma 9.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 10.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 11.-Debe presentarse ante el tribunal el día 20/11/2013. 12.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias. Notifíquese y Remítase anexa a oficio copia certificada de la presente resolución y boleta de traslado al Director del Internado Judicial de la Región Insular (Porlamar) Estado Nueva Esparta; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Líbrese boleta de traslado autorizando al penado a trasladarse por sus propios medios. Notifíquese a las partes, anexar copia certificada de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-