REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001124

De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la orden de aprehensión, acordada a la ciudadana GISELA DEL CARMEN FERNANDEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.885.704.-.
El Tribunal, verificándose la inasistencia a la audiencia oral y pública por parte de la imputada, ordena su aprehensión a nivel nacional a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso.
En la audiencia, que se realizo se observo justificado su incomparecencia; ya que la misma manifestó: “Yo salí embarazada, un embarazo de alto riesgo, lo que me obligo a permanecer en reposo motivo por el cual no asistí a las Audiencias, me comprometo en este acto a salirme del racho, constando previa solicitud de su defensa, por lo que se aprecia la petición de las partes, y se mantiene el estado de libertad que le fuere impuesto. Así se resuelve.
Tomando en consideración lo antes expuesto, se hace procedente mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; garantizándose como fue su derecho a ser oído de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, MANTIENE a la ciudadana GISELA DEL CARMEN FERNANDEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.885.704, el estado de libertad, a quien se procesa por la presunta comisión del delito de INVASIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 471 literal “A” del Código Penal , quedando debidamente impuesto del deber de presentarse a ante esta sede judicial, así como el deber de concurrir a los actos del proceso hasta su culminación.
Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional, por lo que debe librarse los oficios indicándose a los organismos de seguridad del estado que deberá informar a este Tribunal.
DEJESE SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRESE OFICIO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL URDANETA. TERCERO: Líbrese oficio al SIIPOL para que excluyan esta solicitud del sistema. Particípese al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Siquisique.
Téngase a las partes por notificadas.



EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA