REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005668


ASUNTO: KP01-P-2012-5668.-

NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Cruz Maria Hernández.
ACUSADO: José Gregorio Pérez Gamboa.
DELITO: Resistencia a la Autoridad.
FISCALIA 26º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lexi Sulbaran
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Jaime Rodríguez.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 346 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE GREGORIO PEREZ GAMBOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.324.793, fecha de nacimiento 27-08-1992, edad 19 años, Comerciante de Bisutería y Estudiante, dirección Barrio El Cementerio, callejón las Tunas, casa S/Nº, de color verde con blanco, Sanare, Telef. 0426-2087047. De la revisión del sistema Juris 2000 se observa el mismo NO presenta otra causa.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en tres sesiones, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal 26º del Ministerio Público Abogada Lexi Sulbaran, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal el 01-04-2013, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GAMBOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.324.793, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En fecha 18 de Septiembre de 2.013, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Tercero de Juicio, se verificó la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, quien expone: “Esta representación fiscal ratifica acusación en contra del acusado JOSE GREGORIO PEREZ GAMBOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.324.793, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 del código Penal. Esta representación del Estado venezolano, demostrará durante el debate la responsabilidad del acusado, por lo cual ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo expone las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamentó su acusación, la cual fue admitida por el tribunal de control. Ofrece las pruebas documentales y testimoniales explicando cada una de ellas en este acto indicando su pertinencia y necesidad las cuales igualmente fueron admitidas; solicita el enjuiciamiento público de los acusados de auto por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del código Penal. Es todo. Y ENTRE OTRAS COSAS SEÑALA: “En fecha 05/05/2012 siendo aproximadamente las 11:50 Horas de la noche, el Funcionario MORA YONNY adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándose en labores de vigilancia y patrullaje a pie por la Av., Bolívar frente a la plaza Bolívar de Sanare, visualice a un ciudadano, quien al notar la presencia policial opto por mostrar una actitud agresiva y evasiva, por lo que procedí a identificarme como funcionario policial, haciendo este caso omiso, continuando con la misma actitud, procediendo a neutralizarlo para disminuir toda agresión, le indique al ciudadano que le efectuaría una inspección de personas, a la cual no opuso resistencia, no encontrándole ningún objeto de interés Criminalístico, posteriormente traslade al ciudadano a la sede del Centro de Coordinación donde fue identificado como JOSE GREGORIO PEREZ GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.324.793, de 19 años de edad.”

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “Niego rechazo y contradigo lo expuesto por la representación fiscal y a través del desarrollo del debate demostraré la inocencia de mi patrocinado. Asimismo visto que mi defendido se esta presentando ante la taquilla cada 8 días, solicito ciudadana Juez sea ampliado el régimen de presentación o en su defecto sea revisada la medida, es todo”.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaba declarar manifestando éste su voluntad de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, alterándose el mismo pues para la fecha 10-10-2013, comparece como testifical, el FUNCIONARIO ACTUANTE YONNY JAVIER MORA SIVIRA, titular de la cedula de identidad V- 14.979.019, de conformidad a la Ley y decide declarar: “ Es el caso que el día 05-05-2012 me encontraba de recorrido punto a pie por las adyacencia de la plaza bolívar de sanare y cuando visualizo a un ciudadano que estaba en un estado de embriaguez y tomo una actitud agresiva en contra de mi persona y seguía agrediéndome y le informo que lo llevaría a la estación policial, y se opuso a lo que realice técnicas policiales y cuando llegamos a la estación policial sigue agresivo entonces opte para comunicarme con la fiscal y manifestarle lo que estaba pasando”, es todo.
A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: eran las 11:50am, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: En sanare cerca de la plaza Bolívar, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: por la hora y como estaba solo le di la voz de alto y allí fue cuando comenzó a decirme todo tipo de insulto y no se tranquilizaba, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: en ese momento andaba punto a pie otro funcionario pero no se si es porque andaba solo el opto por esa actitud, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: yo me le hacerlo y le siento el olor a alcohol, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: al llegar y tratar de hablar con el tomo una actitud evasiva y luego agresiva luego insultos, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: me sacaba la madre , me decía mama guevo, sapo, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: quiso balancearse sobre mi persona y para evitar que ya había olido su olor etílico, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: al llegar a la estación policial si, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: cuando le di la voz de alto el se detiene y allí empezó a vociferar palabras ocenas, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: yo trate de ser lo mas previsible posible, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: lo tome por los brazos y se los coloque hacia atrás, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: la mama llego, no se quien le aviso y ella trato de calmarlo en ese momento, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: yo estoy allá por razones de trabajo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: eso fue 05-05-2012, , A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: en ese momento yo venia solo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: de la plaza la separa una avenida no le sabría decir la distancia, , A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: el estaba solo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: yo lo mencione pero ya se habían ido yo andada solo punto a pie, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: lo visualice y al llegar a el no había nadie cerca de allí eran las 11:50pm. , A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: No, ellos no se percataron. , A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: preguntaron que había pasado y luego se dieron cuenta de la actitud evasiva, , A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: nosotros tenemos servicio de 24 horas, , A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: no recuerdo que día fue eso, , A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: a esa hora en esa plaza la gente de va, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: tomarle el brazo y colocárselo en la espalda.
A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: ellos ya habían entrado a la comisaría yo ya venia como a mitad de la plaza, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: los nombres de ellos eso hace mas de un año, no recuerdo nombre ya a muchos lo han cambiado, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: a parte de ellos estaban otros funcionarios estaba el jefe de la comisaría. A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: yo creí poderlo dominar y llevarlo a la comisaría. A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: muy pocos procedimientos he realizado así. A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: porque ellos no estaban en el sitio, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: estaban en la comisaría los funcionarios que andaban conmigo, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: al hacer el acta presumí que no era necesario.

Este testigo se valora por ser el único funcionario actuante, quien se trasladó al sitio donde se encontraba el acusado en compañía de otras personas.

Seguidamente se le cede la palabra al acusado quien se impone del precepto constitucional y decide declarar: “Si era tarde en la noche y yo me puse agresivo por que el me pidió plata, y el me estaba pidiendo 500 bolívares y me decía que si yo lo denunciaba me iba a joder, y yo andaba con tres compañeros mas y si estaban otros funcionarios mas entre ellos un funcionario femenino, y el no me llevo yo me presente solo, y cuando me traían a la fiscalía me decían que me iban a matar, y yo me canse de que me pidiera plata cada vez que ve viera de hecho hasta el negocio de mi papa me llegaba”, es todo.
A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: estaba en compañía de mis compañeros que estábamos haciendo un proyecto andaba con José David y Rosmary. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: yo le dije que, que le pasaba me canse de la chantajearía yo le daba 50bs o lo salvaba, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: Los funcionarios los encontré en la comisaría, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: yo andaba en la moto y quedo afuera, me golpearon, me dañaron el teléfono. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: yo le entregue las llaves a otro funcionario para que se las entregara a mi mama, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA responde: En ese momento no, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA responde: el me llama como una distancia de aquí al monitor, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA responde: es que no me puedo calmar siempre un bendito chantaje todo el tiempo una paja tu tienes tu sueldo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA responde: el me pide los papeles y me pide la plata, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA responde: el me dijo que me fuera a la comisaría, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA responde: ellos se quedaron en la parte de afuera y uno de ellos le aviso a mi mama una se llama Rosmary, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA responde: aun había gente en la plaza, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA responde: los del perrero si se acercaron.
A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: yo fui aprehendido esa noche, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: El policía que cargaba la patrulla me golpeo y la mujer policía también me dio una patada. Se le cede la palabra a la defensa publica quien solicita se incorpore nueva pruebas para el próximo fecha de juicio. Es por lo que este Tribunal decide suspender el juicio fijando su continuación para el DIA 29 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:00 A.M.

En fecha 07-11-2013, siendo el día y la hora para llevar a cabo el juicio oral y público, seguidamente se encuentra presente la testigo ROSMARY TORREALBA, CI. 13.519.336, se deja constancia que se hace pasar a la sala a la testigo ROSMARY TORREALBA, CI. 13.519.336, a quien se le toma el juramento de ley y la misma expone: “ Yo Salí de mi casa faltaban 5 para las diez, voy subiendo por la Avenida Bolívar cuando voy a la altura de la Escuela vi a los muchachos que dijeron que iban a comer perro y a tomarse una botellita, yo seguí cuando faltaba una cuadra y media en la plaza, en lo que mandamos a pedir los perros, llega un policía y se le acerca y lo llama aparte, nosotros nos quedamos allí, el se acerca a nosotros y el me dice que se canso de esa situación que el policía siempre le pide plata, que iba a la comisaría, que llama a su mama, la llamamos y luego nos fuimos a la casa“. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: El funcionario con el iban de tres a cuatro funcionarios, ellos siguieron a la comisaría y el funcionario lo llama solo, no hubo forcejeo, Jesús David Graterol estaba con nosotros, el estaba cansado de que el policía le pidiera plata, y que iba con el a la comisaría. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: 2 Eso fue en sanare, en adyacencia a la plaza, eso fue a las 10 o 10:30, no se acercaron a donde estábamos los otros funcionarios, en la plaza no habían otros funcionarios, el llama a José Gregorio, el va y nosotros nos quedamos, de donde estaba José Gregorio y el Funcionario eran como 3 metros, no hubo forcejeo, el permitió que se acercara, y se va a la comisaría, el va caminando normal, no se escucho que levantaran la voz, ni hubo insultos“. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “el se acerco a una distancia de un metro, el lo llamo aparte y le dijo lo que le iba a decir, en ocasiones anteriores, el me comento que había un Funcionario que le pedía plata, que el Funcionario lo ubicaba en la moto, le pedía plata, el le daba plata y lo dejaba ir, creo que si iba detenido, el nos dijo a nosotros que le avisáramos a su mama y que cuidáramos la moto“. Es Todo. Se deja constancia que la defensa señala en este acto que la otra persona en la vez anterior se prescinde ella. Es Todo.

Esta testigo se valora, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio son concordantes, aporta datos importantes y concuerdan con las declaraciones del acusado, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, así como de la intervención del funcionario actuante del procedimiento.

En este estado la defensa pública Abg. Jaime Rodríguez, solicita la palabra y prescinde del testigo que el promovió en la audiencia pasada.

Ahora bien, una vez terminada la recepción de las pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del COPP, pasa a Conclusiones las cuales las ejercerán las partes.

CONCLUSIONES DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Asimismo y conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue cedido el derecho de palabra sucesivamente al Ministerio Público, quien realiza sus conclusiones de la siguiente manera:CONFORME AL ARTICULO 343 DEL COPP para a realizar las conclusiones de la siguiente manera el Fiscal 26º del Ministerio publico expone: “Se le cede la palabra a la Fiscal a los fines de que realice sus conclusiones y la misma expone: El Ministerio Publico hace referencia a los hechos, que el ciudadano acusado se abalanzo sobre un ciudadano o y en el momento en que lo llama, y a los fines de hacer su procedimiento de rutina, el mismo se abalanza en su contra y con insultos, para ellos se ofreció la declaración del Funcionario Yonny Mora, a los fines de que realizar su declaración, el mismo comparece ante el tribunal y ratifica el contenido del acta policial y que se le abalanzo en el momento en que el mismo le solicita su documentación, el mismo hace su procedimiento solo, y se dirige a donde se encontraba un grupo en la plaza bolívar ingiriendo bebidas alcohólicas, en el transcurso del debate el mismo rindió su declaración, su declaración no puede ser tomado en su contra, la declaración del imputado, el imputado declaro y el si se avanzado en contra del funcionario y que el funcionario estaba solo, el acusado no solo manifiesta que el se le avanzo porque estaba molesto, molestia esta generada porque el Funcionario le pidió dinero, y el mismo señalo que si le había dado dinero al funcionario en otras ocasiones porque no cargaba licencia, el mismo no realizo ninguna denuncia, el dicho de la testigo Rosmary Torrealba, confirma el dicho en la cual indica que se trababa de un solo funcionario, que fue en la plaza bolívar, y que fue en horas de la noche, la declaración del Funcionario y la admisión del acusado, señala que estamos en presencia del hecho punible que se le imputa, el ciudadano procedió abalanzarse sobre el funcionario, esta representación fiscal considera que la sentencia en este caso debería ser una sentencia condenatorio y así lo ratifico. Es Todo.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa para que realice sus conclusiones y el mismo expone: El acta esta suscrita por un solo funcionario, el mismo, señalo que venían varios funcionarios y solo el Funcionario Yonny Mora se quedo para llamar a mi defendido, mi representado señalo que iban varios funcionarios y solo se quedo el Funcionario Yonny Mora para solicitarle dinero, mi representado estaba ese día y el mismo señalo que ese día no le dio dinero, ese día lo aprendió existe otro testigo que corrobore el dicho del funcionario no, tanto mi testigo señalo como sucedieron los hechos y el mismo le manifestó que estaba cansado de que el funcionario le pidiera dinero, como ese día no le dio dinero eso fue lo que paso, tenemos que tener presente que el acta fue suscrita por un solo funcionario, porque este funcionarios no solicito la ayuda de otro compañero, solo el delito de resistencia a la autoridad es que fue detenido, es por lo cual solicito se dicte una sentencia absolutoria. Es Todo. Este Tribunal de conformidad con el articulo 49 ordinal 5º lo impone al acusado del precepto constitucional y el mismo expone: “entiendo que falle al darle dinero al funcionario y me considero inocente”. Es Todo.

El Fiscal del Ministerio y la Defensa Técnica no quisieron hacer uso del derecho a réplica y contrarréplica.

Finalmente, la Juez Presidente preguntó al acusado si deseaba manifestar algo al Tribunal, previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificando éste su inocencia de los hechos por los cuales le fue formulada acusación, en razón de lo cual él solicitó a su defensora que lo asistiera en el juicio.

Seguidamente se declaró cerrado el debate procediendo el Tribunal a retirarse a sala contigua para la deliberación correspondiente.

HECHOS ACREDITADOS


Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que:

Con la declaración de la Testigo ROSMARY TORREALBA, CI. 13.519.336, se deja constancia que se hace pasar a la sala a la testigo ROSMARY TORREALBA, CI. 13.519.336, a quien expone: “Yo Salí de mi casa faltaban 5 para las diez, voy subiendo por la Avenida Bolívar cuando voy a la altura de la Escuela vi a los muchachos que dijeron que iban a comer perro y a tomarse una botellita, yo seguí cuando faltaba una cuadra y media en la plaza, en lo que mandamos a pedir los perros, llega un policía y se le acerca y lo llama aparte, nosotros nos quedamos allí, el se acerca a nosotros y el me dice que se canso de esa situación que el policía siempre le pide plata, que iba a la comisaría, que llama a su mama, la llamamos y luego nos fuimos a la casa“, declaración esta que coincide con la declaración aportada en este juicio por el acusado, y fueron conteste, al señalar que fue un solo funcionario quien llamo al ciudadano José Gregorio, para pedirle dinero, sin motivo alguno y sin estar estor incurriendo en delito alguno. Por lo que de todas estas declaraciones son totalmente conteste entre si.

Por lo que los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano José Gregorio Pérez no han quedado demostrados en el juicio oral y público con las pruebas producidas y que fueron sometidas al debate contradictorio, valoradas por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


No quedando Demostrado los hechos que plasmó el único funcionario actuante del Procedimiento en el Acta policial de fecha 06-05-2012, funcionario Yonny Mora quien expuso en la misma “En fecha 05/05/2012 siendo aproximadamente las 11:50 Horas de la noche, el Funcionario MORA YONNY adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándose en labores de vigilancia y patrullaje a pie por la Av., Bolívar frente a la plaza Bolívar de Sanare, visualice a un ciudadano, quien al notar la presencia policial opto por mostrar una actitud agresiva y evasiva, por lo que procedí a identificarme como funcionario policial, haciendo este caso omiso, continuando con la misma actitud, procediendo a neutralizarlo para disminuir toda agresión, le indique al ciudadano que le efectuaría una inspección de personas, a la cual no opuso resistencia, no encontrándole ningún objeto de interés Criminalístico, posteriormente traslade al ciudadano a la sede del Centro de Coordinación donde fue identificado como JOSE GREGORIO PEREZ GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.324.793, de 19 años de edad.”

En cuanto a la culpabilidad del acusado JOSE GREGORIO PEREZ GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.324.793, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, considera este Tribunal que NO quedó demostrada la misma, pues, el Ministerio Público no demostró más allá de la duda razonable el delito por el cual acusa al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.324.793, con el solo dicho del único funcionario actuante ciudadano Yonny Mora, declaraciones totalmente contradictorias, con lo manifestado por el testigo promovido por la defensa y quien acompañaba al acusado la noche en que este quedó aprehendido, aunado al hecho de que el Ministerio Público no realizó todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho por el cual acusa, pues de las investigaciones realizadas por el mismo, se puede evidenciar la irregularidad y fallas o errores técnicos que no fueron realizados, como por ejemplo, no solicitar el apoyo a los demás funcionarios policiales que lo acompañaban esa noche.

En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse ABSUELTO al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.324.793, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.324.793, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida de Coerción Personal dictada en contra del ciudadano RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Sírvase remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía 21 del Ministerio Público a los fines de que le apertura Investigación al Funcionario Actuante del Procedimiento, ciudadano Oficial Agregado Yonny Mora, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.979.019.

Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL TERCER DE JUICIO,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA