REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007133
ASUNTO : KP01-P-2013-007133


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE IMPUTACION

Celebrada como fuera la Audiencia de Imputación fijada en la presente causa de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representante del Ministerio Público, expuso: “Procedo a realizar el acto de formal imputación de la siguiente manera: RELACIÓN DE LOS HECHOS: El 31 de Enero del 2013, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental Departamento de Guardería Ambiental, del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se encontraban en funciones de Guardería Ambiental, específicamente en el caserío La Loma, sector Cerro el Diablito, de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, observando la tala de vegetación alta y mediana, afectando las especies Majagua, Guamo y Mancha Ropa, con una inclinación de 75% en fila de montaña, siendo el responsable el ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ OLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.735.938. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN: 1.- Acta policial Nº 0267, de fecha 31-01-13, suscrita por funcionarios adscritos Coordinación de Guardería Ambiental Departamento de Guardería Ambiental, del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde dejan constancia de haber observado de acuerdo a las circunstancias de tiempo modo y lugar, la actividad de tala de vegetación alta y mediana con una inclinación de 75% en fila de montaña, siendo el responsable el ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ OLIVAR. 2.- Reseñas Fotográficas a color tomadas por los funcionarios actuantes, al área afectada constante de un (01) folio útil. DELITO IMPUTADO: CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PREVISTAS Y SANCIONADAS EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 40 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. Es por ello, que solicito que se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido solicito que se admita la precalificación fiscal. Y como medida de coerción solicito se imponga la Medida Cautelar prevista en el ordinal 9 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ OLIVAR, Titular de la cedula de identidad No. 16.735.938. SE REVISA EN EL SISTEMA JURIS 2000 A LOS FINES DE VERIFICAR SI PRESENTA OTRAS CAUSAS Y EL MISMO NO PRESENTA CAUSAS, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEO DECLARAR: Es todo.”

3.- Por su parte la DEFENSA solicitó copias simples del acta.

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito de DELITO IMPUTADO: CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PREVISTAS Y SANCIONADAS EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 40 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en contra de la ciudadana PEDRO JOSE SANCHEZ OLIVAR, Titular de la cedula de identidad No. 16.735.938. En virtud de las actuaciones que el Ministerio Público presentó ara su vista y posterior devolución, de la que se desprenden las circunstancias explanadas en la imputación fiscal.

SEGUNDO: A los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, y a solicitud del Ministerio Público, se estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia, se acuerda imponer al ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ OLIVAR, Titular de la cedula de identidad No. 16.735.938, la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que el Tribunal y a la Fiscalía cada vez que se le requiera.

TERCERO: En virtud de la naturaleza de los delitos investigados, se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: se acordaron las copias simples solicitadas por la defensa.

Verificado como ha sido que fue presentada la acusación en la presente causa se acuerda fijar por auto separado la correspondiente audiencia preliminar. Publíquese. Cúmplase.



La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria