REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022558
ASUNTO : KP01-P-2011-022558


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IMPUTACION FISCAL. La represntante del Ministerio Público, expuso. “En este acto el Ministerio Público conforme a sentencia de la Sala Constitucional Nº 1381 de fecha 30/10/09 con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, realiza formal acto de imputación) de manera sucinta expresó de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, al Tribunal en forma oral, las circunstancias y actas de investigación por los hechos ocurrido de fecha 06/10/2011, por las cuales se imputa a la ciudadana GIOVANNINA RUSSO, titular de la cédula de identidad Nº 7.374.668, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION DE LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, todo esto con lugar a la denuncia interpuesta por la ciudadana por los hechos de una perturbación pacifica de la sra. Yamileth mantenía en una habitación de uso residencial junto con sus dos hijas en donde la dueña la cito ante la prefectura a los fines que llegaran a un acuerdo para que desalojara la habitación y en la que señalo la victima que la ciudadana Giovannina no la podía desalojar y luego la victima cuando llega a la habitación se encontró que le había cortado la luz y el agua y le había tumbado el techo y puso un candando y con insultos y golpes la logro sacar de la habitación , y visto que existen actas donde se verifica que este hecho ocurrió y que sus bienes muebles se encontraban en la habitación y es por ello que esta representación fiscal inicia la investigación donde se verifico que la ciudadana Yamiletza se encontraba residenciada en la referida habitación y que existen recibos en la cual se consta que paga la habitación y que efectivamente existe un convenio de inquilinato …….. igualmente se realizo una fijación fotográfica en la habitación donde reside en la cual se verifico que existe forjamiento de cerradura y golpes en la misma y la sra hilda carmen rodrigue manifestó su volunta de manifestar los hechos que allí estaban ocurriendo y la misma dijo que el dueño opto por tumbar la pared para meter los corotos de su hija Yamiletza Rodríguez donde residía, y existe acta policial de la coordinación policial del oeste en donde se verifica que el ciudadano dueño de la vivienda le corto el suministro de luz, igualmente, el acta de entrevista sostenida ante la Fiscalia 1 del Ministerio Publico, la ciudadana Yendry del Carmen Rodríguez de Azuaje la que manifiesta que su hermana que asistió a una prefectura junto a los dueños de la casa donde se encuentra alquilada Yamiletza Maria Rodríguez y luego que llego de la escuela de sus hija, le tiraron piedra, le golpeaban la puerta y ventanas, le cortaron el suministro de luz y que en ese momento llego la comisión de la guardia y es donde pudo sacar algunos objetos para poder reguardar su integridad y la de sus hijos. Igualmente se fundamenta en la entrevista que hoy consigno de las entrevistas de varios días donde manifiesta que es reiterada la perturbación, la inspección ocular 633 realizada por funcionarios adscrita al destacamento de seguridad urbana donde consigna anexa fijación fotográfica y acta policía Nro. 632 del mismo cuerpo de seguridad urbana, en al que deja constancia del Nro de personas que allí habitan de las condiciones en la que se encontraba el anexo a la ciudadana Yamiletza Rodríguez; por lo que solicito al Tribunal se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA MEDIDA JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno 70 folios útiles de la investigación. Es todo”.

2.- DELCARACION DE LA IMPUTADA: la ciudadana GIOVANNINA CECILIA RUSSO DE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 7.374.668. Revisado en el Sistema Juris 2000 NO presenta otras causas.- fue impuesta del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “ Si deseo declarar , todo lo que dijo la fiscal considero que es falso, y por lo de la luz en ese momento había muchos apagones y si se corta la luz yo también sufriría porque es una sola y con lo del agua por allí, se recoge agua en pipa y en cuanto al candado si se le puso porque por allí hay mucha gente rara y yo solo lo que estaba es resguardando sus corotos y los míos y lo que ella dice que yo la agredo eso no es así ella sabe que yo nunca la he tratado mal, y la gente fue la que tumbo la pared y yo tengo foto como en verdad ella se llevo la ropa y la gente del coriano lo sabe y también fue a la oficina de inquilinato para que ella saliera es todo. Es todo. A Pregunta la fiscal y el imputado responde: no realiza preguntas es todo. La defensa pregunta y el imputado responde: cuando fue a inquilinato? En el año 2009, y se le dio un año por sus muchas y paso el tiempo y nada. Y ese contrato tenia un a fecha tope? Si 1 año que paso ese día que vencía el contrato? Ella no se fue y volví a inquilinato. Y allí fue que hice lo de la puerta y la gente me ayudo y ella se agarro de lo que dijo Chávez y para ese momento la ley de inquilinato no había salido. Y aquí la perturbada soy yo no ella y allí vivimos 8 personas y yo le dije que se desalojara porque mi hija se iba a casar y se venia para mi casa. Desde cuando no recibe el pago del alquiler?. Desde agosto 2011. cuando vencía el convenio? El 02/02/2012. Es todo. La juez pregunta y el imputado responde: no realiza preguntas. Es todo.”

3.- Presente en sala la victima ciudadana YAMILETH MARIA RODRIGUEZ, C.I.V-11.883.019, la misma expuso: “yo realmente en vista de todo y no es que yo no me quería salir sino que no encontraba alquiler y nadie quiere alquilar con niños y yo no tengo recurso y el momento he estado haciendo varias diligencia en planes de vivienda y en la cual, de las cosa s que ella dice y yo no le quería tomar la casa y es porque yo tenia haciendo muchas diligencia y sobre el agua allí venia el agua 3 días y llega muy poco y le decía a ella que si era que había una filtración y cuando yo fui para allá yo no me lleve todo yo deje algunas cosas de las niñas y ropa útiles escolares rema de papel y muchas enceres y es una situación bastante fuerte y solo pido una oportunidad y cuando fui a firmar a inquilinato las leyes se congelaron y el 02/02 cuando se vence el contrato fui a inquilinato y le lleve un papel para indicarle que no conseguía casa y le dije l doctor que me diera mas de 6 meses y yo estoy viviendo desde el 21011 y me inscribí en la gran misión vivienda cundo llego al Edo. Lara y de verdad de la cerradura yo no pude estuve mas en ese anexo si me botaron el agua y me daba miedo dormir así porque me tumbaron la pared y como vivía allí con mis hijas así y solo le dije que me dejaran entrar para estar pendiente de mis enseres y allí se quedaron mis cosas y esta situación no es fácil para mi y no estamos durmiendo bien, estoy mal de salud, y lo que ella dice que viven 8 personas eso es mentiras y solo viven 5 personas, y la guardia fue para allá, ella busco a unas sobrinas para meterlas allá y no voy a decir mentira y solo digo la verdad porque no tengo plata para comprar un rancho ni una casa, y solo pido un tiempo mas porque la misión vivienda cuando viene yo me meto parta que me den respuesta y así lo hago cundo viene mi presidente maduro y yo no he descansado de hacer diligencia y pido la mayor colaboración a los jueces porque mis hijas no pueden quedar viviendo en la calle. Es todo.”

4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte la defensa manifestó a favor de su representada los siguientes argumentos: “en el presente caso, llevado a mi representada y oída las exposiciones de todas las partes presentes en esta sala, esta defensa se reserva el derecho de presentar las pruebas en el presente caso ya que estamos en el acto de imputación y es mi deber señalar que nos encontramos en una situación de alquiler la cual se salio del fuero privado de las partes y se recurrió a la dirección de inquilinato donde se suscribió una acta con una fecha tope de salida y cuando se vencía el mismo la victima independientemente de la situación debía salirse de la casa de mi representada ya que en el contrato no estaba condicionado que mientras no consiguiera casa no se saliera y por ello, en ningún momento debió firmar el convenio de inquilinato, si sabia que no podio conseguir otra casa para desalojar la vivienda y dejo claro que lo accesorio sigue a los principal y mi representada no puede cortar la luz porque cortaría la luz total de la casa aunado que mi representada tiene una hija que necesita mudarse con ella a su casa por tener igualmente necesidad de vivienda y también los lideres de la comunidad no quieren la presencia de la victima, y por supuesto hay un convenio de inquilinato que se tiene que respetar. Solicito una que se mantenga la condición de libertad de mi representada ya que la misma ha demostrado su sujeción al proceso inclusive asistiendo a los llamados realizados por el Ministerio publico, y solicito que se continué la causa por el procedimiento especial municipal Es todo.”

5.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: por cuanto la ciudadana GIOVANNINA CECILIA RUSSO DE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 7.374.668, guien no hizo uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del proceso se decreta la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación fiscal por los delitos de PERTURBACION DE LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.

TERCERO: En relación a la medida de coerción personal una vez revisada las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico, con la cual fundamento el acto de imputación, esta Juzgadora estima que con una Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Preventiva de Libertad, es suficiente para sujetar al imputado al proceso se decreta la prevista en el articulo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en asistir al Tribunal y a la Fiscalia cuando se le requiera.

Las partes quedaron notificadas en sala. Por cuanto se evidencia la presentación del acto conclusivo se ordena la fijación de la correspondiente audiencia preliminar por auto separado. Cúmplase.


La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli