REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-012496
ASUNTO : KP01-P-2013-012496


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- .- La Fiscalía 20º del Ministerio Público adelanta investigación por los hechos ocurridos en fecha 26 de Marzo de 2013, en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de HOMICIO CALIFICADO por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal Primero del Código Penal Venezolano, y la agravante que prevé el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo por ello en agravio del adolescente de 15 años de edad, para la fecha de ocurrir el hecho, cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el articulo 65 Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, siendo asignada la siguiente nomenclatura en este Despacho Fiscal MP-128056-2013.- Ante tales circunstancias se acordó la orden de aprehensión y se fijó la correspondiente audiencia oral y pública.

2.- Ahora bien, en audiencia oral la defensa informa al tribunal que el imputado era adolescente para la fecha de ocurrencia de los hechos, motivo por el cual, esta juzgadora revisado el asunto Nº KP01-P-2013-7044, cursante por ante este mismo Tribunal, en la cual consta identificación plena y reseña del referido ciudadano practicada por ciudadanos Adscritos al CICPC, de la cual se desprende la identificación plena y reseña del ciudadano JONNATHAN JOSE CAMACARO BASTIDAS, Titular de la cedula de identidad Nro. 24.550.352, cuya fecha de nacimiento es 22-04-1995, se verifica que para la fecha de ocurrencia de los hechos 21-03-2013, tenía 17 años de edad, por tal motivo el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, se declina la competencia ante el Tribunal de Responsabilidad de Adolescente de éste Circuito Judicial Penal,

3.- En consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 9, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, se DECLINA la competencia ante el Tribunal de Responsabilidad de Adolescente de éste Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir el presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que sea distribuido. Se ordena librar los oficios correspondientes y las boletas de notificación a que haya lugar. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretario