REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007055
ASUNTO : KP01-P-2013-007055


SOBRESEIMIENTO

Con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía 1 del Mp, en el que solicita el sobreseimiento de la causa conforme a las previsiones del Artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control , emite el sigueitne pronunciamiento.

1.- En la audiencia celebrada en fecha 16 de junio de 2013, se decretó medida cautelar sustitutiva al ciudadano ARGENIS DANIEL PEREZ ARMAS, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 03 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en virtud de los hechos que se desprende del acta de investigación policial de fecha 25 de junio de 2013, EN LA QUE SE DEJA CONSTANCIA QUE FUNCIOANRIOS ADSCRITOS A LA Guardia nacional Bolivariana se encontraban realizando labores de patrullaje enmarcados en el plan Patria Segura, en el sector Andrés Bello vía principal Carorita vieja en dirección hacia el Trompillo, cuando avistan un vehículo tipo furgón, clase camión, color blanco, placas A59AB8N, el cual era conducido por un ciudadano a quien le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional bolivariana, y previo cumplimiento de los requisitos de ley, le practican una revisión al vehículo encontrando dentro de la cava, unas piezas de vehículo, las cuales están descritas en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, constando en autos, entrevista tomada a un testigo de los hechos y las impresiones fotográficas de los objetos incautados.

2.- La representación de la fiscalía 1 del Ministerio Público, presenta escrito en el que solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ARGENIS DANIEL PEREZ ARMAS, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 03 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, toda vez que de las diligencias de investigación practicadas, resultó que los objetos incautados habían sido adquiridos por el padre del imputado lo cual se desprende de las facturas de compra que consigna junto al referido escrito.

3.- Una vez analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en el presente caso no se llegó a establecer la realización del hecho punible denunciado y por ende la participación de los ciudadanos en algún hecho de tal naturaleza, por lo que resulta necesario para esta Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, no se realizó y en consecuencia es menester solicitar el sobreseimiento de la causa.

En este sentido el Abg. Erick Pérez Sarmiento expone al respecto:

“Cuando el legislador expresa “El hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado , como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho”. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 352 y 353.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

4.- En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ARGENIS DANIEL PEREZ ARMAS, ( NO PORTA CEDULA DE IDENTIDAD) FECHA DE NACIMIENTO 06-03-1987, ESTUDIANTE DE 5TO SEMESTRE DE ADMINISTRACION DE ADUANAS. 26 AÑOS, CHOFER, HIJO DE LARRYS PEREZ Y FLORIS ARMAS, RESIDENCIADO QUIBOR EN LA URBANIZACIÒN EL ATARDECER MANZANA 01 CASA N-18 QUIBOR, 0416-6352909, conforme lo establecido en el primer literal del artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada, se ordena el cese de la medida de coerción personal impuesta al ciudadano ARGENIS DANIEL PEREZ ARMAS. Notifíquese a las partes, Publíquese.- Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria