REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010573
ASUNTO : KP01-P-2013-010573


FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como fuera la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano TEOFILO PERDOMO, Titular de la cedula de identidad Nº 7.385.602, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación prevista en el articulo 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada 08 día ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y la suspensión de la licencia de conducir.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano TEOFILO PERDOMO, Titular de la cedula de identidad Nº 7.385.602, SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte el defensor de confianza del imputado manifestó: “Esta defensa esta de acuerdo en cuanto al procedimiento, pero solicita que se le amplié la medida de coerción solicitada, por cuanto mi defendido es una persona trabajadora, y se desempeña como conductor de transporte publico, como seria presentación cada 30 días contenida en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la suspensión no estoy de acuerdo a la suspensión motivado a que es una pena accesoria Es todo.”

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial 303-13 de fecha 17 de septiembre de 2013 en a que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de un accidente de tránsito tipo expelimiento con persona fallecida ocurrido en la Avenida Intercomunal El Cují Barquisimeto frente a la Urbanización José Gil Fortoul, estado Lara, donde resultó muerto la persona que en vida respondía al nombre de Jean Carlos Osal.

SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

TERCERO: A solicitud del ministerio Público y tomando en consideración las consideraciones particulares del caso, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 242 en sus ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lar, por la presunta comisión de HOMICIDIO CULPOSO Previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por el articulado del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción. Así se decide. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria