REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-001446
ASUNTO : KP01-P-2013-001446


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en los siguientes términos:

1.- En fecha 26-04-2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 5º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de MIGUEL ANGEL ALVARADO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.021.164, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, motivo por el cual se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente la cual fue diferida en diversas oportunidades por causas no imputables al tribunal y que constan suficientemente en autos, celebrándose efectivamente el día 07-10-2013 en relación al referido ciudadano toda vez que en relación al ciudadano JOSE CLEMENTE TORRES, se acuerda la división de la continencia de la causa conforme a las previsiones del Artículo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “esta representación fiscal presenta Acusación Formal, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL ALVARADO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.021.164, por el delito de por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal., por lo que, solicitó sea Admitida la misma, en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. En virtud de ello, solicitó el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Asi mismo, ratifica la medida innominada de desalojo la cual fue acordada en su oportunidad y que este Tribunal ordene su materialización. Es todo”.


3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, se desprenden del acta policial Nº 124-01-13 de fecha 21 de enero de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano en la que se deja constancia de que recibieron un reporte vía radiofónica del servicio de emergencias Lara 171 que indicaba que en la carrera 13 con calle 54, tasca La Pradera se encontraba un funcionario de la Fuerza Armada Nacional quien presuntamente había frustrado un robo solicitando el apoyo policial, por lo que procedieron de inmediato a trasladarse al sitio y al llegar observaron a un ciudadano al lado de un vehículo tipo camioneta de color gris en el cual se observa sobre el capot un arma de fuego de color plateado y negro y tirado sobre el pavimento frente a dicho vehículo otro ciudadano a quien se le observan heridas en la cabeza, cuerpo y pie derecho, se acercan a los mismos con las medidas de seguridad del caso y se identifican como funcionarios policiales y el ciudadano que se identifica como funcionario de la Fuerza Armada Nacional acata la orden sin oponer resistencia, mostrando un carnet de dicha institución militar con fecha de vencimiento 05-07-2009, indicando ser JOSE CLEMENTE TORRES, jerarquía Sargento Segundo, quien informó que tres sujetos desconocidos a bordo de un vehículo Toyota Hilux de color gris intentaron robarlo y los mismos portaban arma de fuego y el se defendió efectuando disparos al suelo para tratar de neutralizarlos y resultó heridos uno de ellos, lográndole quitar al que resulto herido al arma que se observó sobre el capot acotando que los demás sujetos huyeron en veloz carrera. Los funcionarios procedieron a efectuar llamada al servicio de emergencias Lara 171 para coordinar una unidad de ambulancia. Mientras, previo cumplimiento de los requisitos de ley, le realizan una revisión de personas al ciudadano JOSE CLEMENTE TORRES quien procedió a mostrar un arma de fuego tipo pistola de color negro y una Boleta de Comisión sin fecha aparente emanado del 1er Comandante del 353 Batallón de policía Militar e cual indica que está autorizado para cargar dicha arma. Los funcionarios se dirigen a la XIV Brigada de Infantería donde les informan que este ciudadano fue retirado del ejercito en el año 2009 entregando a la comisión policial copia fotostática de la causa TM7C-014-09. También dejan constancia en la referida acta policial que al sitio se presenta una multitud de personas enardecidas, quienes procedieron por sus propios medios a trasladar al lesionado hasta el Hospital central Antonio maría Pineda donde quedó recluido por trauma facial por arma de fuego, trauma toracico cerrado, trauma abdominal cerrado, trauma en pie derecho por arma de fuego y quedó identificado como MIGUEL ANGEL ALVARADO MENDOZA. Consta en autos planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas de las dos armas de fuego colectadas, del carnet de la Fuerza Armada Nacional a nombre de Jose Clemente Torres, un vehículo Toyota Hilux de color gris placas 33Z-KAJ, entrevista a la ciudadana María teresa Castillo González, quien expone su versión de los hechos, copia fotostática de la causa TM7C-014-09, boleta de comisión sin fecha aparente emanado del 1er Comandante del 353 Batallón de policía Militar, impresión de resumen de historia del ciudadano José Clemente Torres con fecha de baja 22-12-2009, acta de inspección técnica ocular en el sitio de los hechos y las respectivas impresiones fotográficas. Los hechos textuales constan en escrito acusatorio.

4.- El ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.021.164. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó NO querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa de confianza del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “Rechazo y contradigo en cada unas de las partes la acusación fiscal, ya que demostrare en el juicio oral y publico la inocencia de mi representado, y en virtud de la comunidad de la prueba hago mías las prueba aportadas por el ministerio publico, que favorezcan a mi representado, solicito el traslado de mi representado para el centro penitenciario David Vitoria, y solicito se le revise la medida de coerción y se imponga una menos gravosa. Ratifico mi escrito de contestación a la acusación el cual riela al folio 168 del expediente. Es todo.”

6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

• De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 COPP se ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del imputado MIGUEL ANGEL ALVARADO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.021.164, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
• Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, para demostrar los hechos imputados, las cuales pertenecen al proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba.
• Con respecto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal tomando en consideración lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y 238 Ejusdem, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En segundo lugar que existen fundados elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado en los hechos investigados los cuales fueron descritos con anterioridad, y el peligro de fuga que viene dado por la magnitud del daño causado ya que la jurisprudencia patria ha establecido que este tipo de delitos deben ser considerados pluriofensivos toda vez que no solo atentan contra la propiedad de la víctima sino en contra de la integridad física e incluso de la vida sobre todo en este caso en el que medió un arma de fuego, así como la penalidad aplicable la cual excede en su límite máximo de diez años con lo que se presume legalmente el peligro de fuga, motivo por el cual se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. SE acuerda el traslado e ingreso del acusado MIGUEL ANGEL ALVARADO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.021.164, para el CENTRO PENITENCIARIO DAVID VILORIA. Así se decide.

7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de MIGUEL ANGEL ALVARADO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.021.164, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA