REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007664
ASUNTO : KP01-P-2013-007664
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en los siguientes términos:
1.- En fecha 19 de agosto de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 2º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 23.484.241, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, Previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, motivo por el cual se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente la cual se realizó en fecha 05 de noviembre de 2013.
2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “En representación del Estado venezolano ratifica el escrito acusatorio, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa al ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 23.484.241, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal, así como ratifica el escrito acusatorio, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa al ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 23.484.241, Así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano y que se mantenga la medida privativa de libertad, es todo”.
3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición ocurren en fecha 06 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, cuando JUAN LEONARDO RIVAS conducía una moto Empire, de color rojo, placa AEH68J, por la Intercomunal Barquisimeto-Duaca, Kilómetro 17, sector Los Libertadores de Barquisimeto, estado Lara, cuando se le acercan dos sujetos a bordo de una moto, uno (el conductor) LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENAREZ apodado El Luisito, y su acompañante Carlos El Orejón, quien iba de parrillero, al cual le indicaron que lo iban a despojar de su moto y como éste continuó su marcha, el parrillero sacó un arma de fuego y la esgrimió en contra de Juan Rivas, lo que hizo que este cayera en el pavimento y falleciera a causa del disparo y múltiples contusiones.
4.- El ciudadano LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 23.484.241. luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó NO querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.
5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa de confianza del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “como primer punto es de hacer notar que el escrito acusatorio carece de los requisitos establecidos en el COPP no fue individualizada la conducta de mi defendido, y en el hecho hay dos personas involucradas y no se ha hecho ningún tipo de actuación para dar con el paradero de una segunda persona, no se realizó el reconocimiento en rueda por cuanto no consta en actas las direcciones de los testigo y no se pudo localizar a los mismos. Los mismos elementos de convicción que presentaron para la solicitud de orden de captura son los mismos que traen en la acusación lo que quiere decir que no investigaron, por lo tanto en virtud que el escrito acusatorio carece de la formalidad y que existen otras medidas para asegurar la presencia de mi defendido al proceso distintos a la privación de libertad es por lo que solicito una medida menos gravosa, y solicito no se admita la acusación y en el caso de ser admitida invoco el principio de comunidad de las pruebas y hago mías aquellas que beneficien a mi defendido y en el caso de ser admitida la acusación solicito se ordene la apertura del juicio Oral y publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo”.”
6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
• De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 COPP se ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del imputado LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 23.484.241, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, Previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal.
• Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, para demostrar los hechos imputados, las cuales pertenecen al proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba.
• Con respecto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de HOMIDCIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, Previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, cuando JUAN LEONARDO RIVAS conducía una moto Empire, de color rojo, placa AEH68J, por la Intercomunal Barquisimeto-Duaca, Kilómetro 17, sector Los Libertadores de Barquisimeto, estado Lara, cuando se le acercan dos sujetos a bordo de una moto, uno (el conductor) LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENAREZ apodado El Luisito, y su acompañante Carlos El Orejón, quien iba de parrillero, al cual le indicaron que lo iban a despojar de su moto y como éste continuó su marcha, el parrillero sacó un arma de fuego y la esgrimió en contra de Juan Rivas, lo que hizo que este cayera en el pavimento y falleciera a causa del disparo y múltiples contusiones.
En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las diligencias de investigación que acompañan a la solicitud fiscal, a saber: entrevistas realizadas a los ciudadanos JOSE RICARDO RIVAS FLORES, C.I.V-14.176.155, RICARDO TORRES, ROBINSON ALVARADO, ACTA POLICIAL DE FECHA 07/10/2012 SUSCRITA POR EL FUNC. AGUILAR LUIS ADCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS, RECONOCIMIENTO DE CADAVER N° 0535-12 DE FECHA 07/10/2012, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0534-12 DE FECHA 07/10/2012, SUSCRITAS POR LOS FUNCIONARIOS AGE. LUIS AGUILAR, EDWIN SUAREZ Y JOSE RONDON. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0536-12 DE FECHA 07/10/2012, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 9700-056-AT-1034-2012, SUSCRITA POR LA LICDA. MARIA MARIN, INSPECTOR EXPERTO AL SERVICIO DEL CICPC, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 24/05/2013 SUSCRITA POR EL DECTETIVE AGREGADO LUIS AGUILAR ASDCRITO AL CICPC. ANALISIS HEMATOLOGICO DE FECHA 05/11/2012 SUSCRITO POR EL FUNC. DETECTIVE T.S.U. ILIANNY ROSENDO ADSCRITO AL CICPC. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29/05/2013 SUSCRITA POR EL FUNC. LUIS AGUILAR ADSCRITO AL CICPC. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 04/07/2013 IGUALMENTE SUSCRITA POR EL DETECTIVE LUIS AGUILAR, entre otras.
Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en atención al daño causado, toda vez que el bien jurídico protegido por la norma penal presuntamente infringida es la vida de un ser humano, por otra parte, la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga. En consecuencia, por estar llenos los extremos de los Artículos 236 y 237 supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos, motivo por el cual se acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 24.484.241.
7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de LUIS ALBERTO GUEVARA COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 23.484.241, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA