REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023722
ASUNTO : KP01-P-2011-023722
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado ANTONIO JOSÉ SEQUERA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.343.331, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: ANTONIO JOSÉ SEQUERA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.343.331, hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previstos y sancionados segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Es todo.”. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DEL ACUSADO
El acusado ANTONIO JOSÉ SEQUERA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.343.331, En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS y se deja constancia que no presenta otra causa por ante este circuito, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previstos y sancionados segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano ANTONIO JOSÉ SEQUERA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.343.331, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que son ciertos los hechos plasmados en el Acta de Investigaciones Policiales CR-4-DCR-49-2DA. CIA-SIP-Nº 132-2011, de fecha 11/12/2011 correspondiente al procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Comandos Rurales Nº 49, Segunda Compañía, en el que se deja constancia que siendo aproximadamente las 5:00 a.m., del día Domingo 11/12/2011 funcionarios de la población del estado Guarico Municipio Moran del Estado Lara, en vehiculo militar asignado a ese comando, específicamente en el sector principal de la vía Santa Elena, donde avistaron a un (1) ciudadano de aproximadamente 1,76 metros de estatura, quien vestía una franela de color blanco, pantalón jeans color azul, zapatos deportivos de color blanco, el mismo se desplazaba a pie libremente por el sector antes mencionado, con una actitud nerviosa y sospechosa al ver la comisión, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios de la guardia nacional, solicitándole que detuviera el paso, que levantara las manos y las colocara en lugar visible, con la finalidad de efectuarle el respectivo chequeo corporal el cual fue realizado por el funcionario S/2 CORDERO MENDOZA FREDDY, quien encontró entre su vestimenta, en el bolsillo derecho del pantalón UNA CAJA DE FOSFOROS DE COLOR AMARILLO Y BLANCO DE LA MARCA EL SOL, CONTENTIVA EN SU INTERIOR CON LA CANTIDAD DE QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, MISMOS CONTENIAN EN SU INTERIOR UN POLVO DE COLOR BLANCO FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, por lo que el referido ciudadano fue detenido.- Cabe mencionar que el resultado de la prueba de orientación arrojo que la droga incautada es de un peso neto de 5,6 gramos peso neto de la droga conocida como cocaína.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cinco (05) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: para el ciudadano ANTONIO JOSÉ SEQUERA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.343.331 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Mantenerse Trabajando. 3.- Realizar trabajo comunitario de seis (06) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado Venezolano, en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica del Distrito Capital. Durante seis (06) horas al mes por el lapso de cinco (05) meses. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ANTONIO JOSÉ SEQUERA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.343.331, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previstos y sancionados segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por el lapso de cinco (05) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: para el ciudadano ANTONIO JOSÉ SEQUERA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.343.331 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Mantenerse Trabajando. 3.- Realizar trabajo comunitario de seis (06) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado Venezolano, en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica del Distrito Capital. Durante seis (06) horas al mes por el lapso de cinco (05) meses. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y orientación a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli