REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010097
ASUNTO : KP01-P-2013-010097
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en los siguientes términos:
1.- En fecha 20 de septiembre de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 6º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de JOHANA DEL CARMEN TUA PIÑA, titular de la cédula de identidad y EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218, del Código Penal, motivo por el cual se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar la cual se celebró el día 17 de octubre de 2013.
2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “esta representación fiscal ratifica Acusación Formal, en contra del ciudadano: JOHANA DEL CARMEN TUA PIÑA, titular de la cédula de identidad y EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad , por el delito de por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 218, DEL CÓDIGO PENAL, por lo que, solicitó sea Admitida los presentes Acusaciones en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Es todo”.
3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, se desprenden del acta policial de fecha 04 de septiembre de 2013 en la que funcionarios adscritos al centro de Coordinación policial Palavecino dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados quienes opusieron resistencia a la actividad propia de los funcionarios como garantes del orden público. Los hechos textuales constan en escrito acusatorio.
4.- Los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN TUA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° , venezolano, edad 28 años de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 11-05-85, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: Obrera, hijo de Norma Piña y Freddy Tua, . De la revisión del sistema JURIS 2000 NO PRESENTE ASUNTO EN EL SISTEMA. Y EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad , venezolano, edad 33 años de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 13-09-80, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: Trabajador Social, hijo de Romelia Colmenarez, . De la revisión del sistema JURIS 2000 PRESENTE ASUNTO EN EL SISTEMA KP01-S-2012-000769 POR ANTE EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA, luego de ser impuestos del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno por separado NO querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestaron no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.
5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa de los imputados, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “esta defensa técnica de los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN TUA PIÑA, titular de la cédula de identidad y EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad solicito se imponga de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso a mí representado, toda vez que llena los requisitos y solicito al tribunal que le imponga las condiciones que el tribunal considere así como el tiempo de cumplimiento, es todo.”
6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
• De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 COPP se ADMITE LA ACUSACIÓN en contra de JOHANA DEL CARMEN TUA PIÑA, titular de la cédula de identidad y EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad por la presunta comisión de del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218, del Código Penal.
• Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, para demostrar los hechos imputados, las cuales pertenecen al proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba.
• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, acuerda mantener la medida ya impuesta a los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN TUA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° y EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad , sin embargo, a los fines de asegurar la comparecencia de los actos del proceso, y por cuanto han demostrado su apego al mismo, se acuerda sustituir la medida de presentación cada 30 días, por la medida prevista en el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en comparecer ante este Tribunal y la Fiscalía cada vez que se le requiera.
7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de JOHANA DEL CARMEN TUA PIÑA, titular de la cédula de identidad y EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad , emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA