REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003016
ASUNTO : KP01-P-2010-003016



Revisadas las presentes actuaciones, por cuanto se ha producido una causa extintiva de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 y 304 del COPP, se emite el pronunciamiento en los términos siguientes:

1.- La presente causa tiene su origen en el acta policial Nº 019-2010 de fecha 14/05/2010 suscrita por los funcionarios SM/2do Egberto Escalona Suárez, SM/2do. Ernesto Márquez Loyo y S/2do. Manuel Gómez Castillo, adscritos al Comando de la Compañía de Apoyo, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que al momento de estar realizando labores de patrullaje preventivo a pie por la carrera 6ª entre calles 8ª y 9 del sector Pueblo Nuevo, cuando observan a dos ciudadanos que estaban en actitud sospechosa quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud de nerviosismo, motivo por el cual se procede a darles la voz de alto y practicárseles Inspección Corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrársele en su poder evidencia alguna de interés criminalístico. Seguidamente se procede a la inspección de la zona aledaña, incautando tres envoltorios de plástico de color negro en una basura que estaba adyacente, así como dos envoltorios más de plástico de color negro que se encontraron en el hueco de una pared cercana, contentivos todos de restos vegetales de la droga conocida como Marihuana. Dicha actividad se realizó en presencia de dos testigos del procedimiento identificados como Daniel Adolfo Rojas Olivera y Jairo José Linarez Hernández, practicándose asimismo la detención de los procesados de autos, resultando uno de ellos adolescente. Una vez aprehendido Yhainer José Ramos Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, en posesión de una sustancia que resultó ser droga de la denominada marihuana con un peso neto de 9,8 y 21,7 gramos, motivo por el cual se le proceso por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Tomando en consideración que riela en autos Acta de Defunción del ciudadano YHAINDER JOSE RAMOS DURAN, titular de la cédula de identidad número, signada con el número 556, de fecha 05 de Julio de 2012, emanada de la prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, del Estado Barinas, donde hace constar que el acusado falleció, tal elemento acredita el fallecimiento del imputado de autos, con lo cual se configura la Extinción de la Acción Penal seguida en su contra, por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la MUERTE DEL IMPUTADO como una de las causas de extinción de la acción penal. Por lo que de conformidad con el artículo 300 numeral 3 eiusdem, que prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido (…)”, se considera que extinguida como se encuentra la acción penal contra YHAINER JOSÉ RAMOS DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad a causa de su muerte, resulta legalmente procedente la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.

3.- En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49.1 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Yhainer José Ramos Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 49, queda extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

La Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli