REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001974
ASUNTO : KJ01-P-2011-000132


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- La representación del Ministerio Público, expuso: “En este mismo acto la Fiscalia 16 del Ministerio Publico expone la circunstancia de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, en este mismo acto esta representante de la fiscalia solicita de conformidad con o establecido en el articulo 242 Numeral 1 del COPP que se imponga al ciudadano GRANADILLO PALMA YESONY MULLER, TITULAR DE LA CEDULA por el delito de COMPLICE en la comisión del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 y 80 del Código Penal Venezolano concatenado con la agravante que prevé el articulo 217 de la LOPNNA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la detención domiciliaria y se fije la audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del COPP. Es todo”

2.- El ciudadano GRANADILLO PALMA YESONY MULLER, TITULAR DE LA CEDULA, de 26 años de edad, hijo Marixa Palma y Juan Granadillo (Padre). Quien En Este Acto Se Deja Constancia Que Fue Verificado En El Sistema Juris 2000 Y Se Verifica Que El Ciudadano No Presenta Otra Causa, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “si deseo declarar, mi mama vive en caracas y se enfermo y me tuve que ir para caracas a cuidar de ella y de mi hermanita, allá abajo me dijeron que me presentaran un solo mes y yo me presente el mes y cumplí con eso. Es Todo.”

3.- Por su parte la defensa expuso: “solicito al tribunal que sea concedida una medida de detención domiciliaria y sea fijada la audiencia a los fines legales a los fines de realizar la audiencia preliminar. Es todo”.

4.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: a solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, impone la Medida de Detención Domiciliaria al imputado GRANADILLO PALMA YESONY MULLER, TITULAR DE LA CEDULA de conformidad con los articulo 242 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE en la comisión del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 y 80 del Código Penal Venezolano concatenado con la agravante que prevé el articulo 217 de la LOPNNA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/03/2009, cuando dos ciudadanos identificados con los nombres de CARLOS LUIS ALVARADO MUJICA, Y YETONI GRANADILLO JUAN, interceptan al adolescente JESUS ARMANDO PEREZ PERALTA, de 17 años de edad, y el ciudadano CARLOS lo apunta con un arma de fuego requiriéndole información de su hermano ERICK, mientras el ciudadano YETONI le hacia esperar en un vehiculo tipo moto color rojo, indicándole el ciudadano CARLOS que estaba buscando a ERICK por que lo iba a matar; sin embargo en un descuido de este el adolescente logra escapar y le informa lo sucedido a su padre, y conjuntamente con este salen a buscar al adolescente ERICK quien se encontraba en casa de un vecino, pero al llegar hasta ese lugar observan que las dos personas estaban en el mismo sitio, no sin antes escuchar dos detonaciones de arma de fuego que realizara uno de ellos; tanto el padre como el hermano le preguntan al adolescente ERICK sobre lo sucedido y este les cuenta que el ciudadano CARLOS en compañía de otro llamado YETONI, llegaron a la casa de su amigo donde el se encontraba, y CARLOS le apunto con un arma de fuego tipo revolver, disparándole pero el arma se le encasquillo, es decir, no disparó y en esa oportunidad aprovecho para introducirse en la casa; luego CARLOS logra realizar dos disparos, y escapan del lugar.- Se ordena notificar a las partes. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria