REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-007287
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Juez: Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
Secretaria: Abg. Esther Camargo
Alguacil: Denni González
Imputado: ALFREDO JOSE BRIZUELA COLMENAREZ,. De la revisión del sistema Juris, se verifico que no presenta otra causa este Circuito Judicial Penal.
FISCAL FLAGRANCIA DEL MP: Abg. Jhuly Troconis
DEFENSA PÚBLICA Abg. Rocío Valbuena
DELITO(S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3ro del Código Penal

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

En el día de hoy, siendo el día y hora fijados se constituye el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Luisabeth Mendoza Pineda, quien asume la competencia de un Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, conforme al Art. 3 del Decreto de fecha 12 de Diciembre del 2012, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40072, de Fecha 14 de Diciembre del 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la Secretaria de Sala Abg. Esther Camargo y el Alguacil de Sala, a los fines de para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente en su último aparte. Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que comparecen: las partes previamente identificadas al inicio del acta. Acto seguido, la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Procedo a presentar en este acto al ciudadano ALFREDO JOSE BRIZUELA COLMENAREZ, , hago un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3ro del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Art. 234 del COPP, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP y la imposición de la medida cautelar conforme al 242 numeral 3º presentación ante el Tribunal, cada 15 días, con Es todo”. De seguido, se le impuso a los imputados, del precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, que les exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, del igual manera se impuso del articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y se les explico detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo lugar y tiempo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables, y los datos de la investigación que arroja en su contra, se le instruyo también que su declaración es un medio para su defensa, y puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas sobre el o ella recae, y a solicitar la practica de diligencias que considere necesaria del hecho que se le atribuye, de igual manera se impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los Acuerdos Reparatorios, y la suspensión Condicional del Proceso, aclarándole que puede hacer uso de las mismas en este mismo acto, a excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron separadamente, libres de todo juramento, coacción o apremio cada uno por separado: “NO deseo declarar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA Y LA MISMA EXPONE: En este acto solicito procedimiento especial de justicia municipal, asimismo, solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES OCTAVO DE CONTROL (QUIEN ASUMIÓ LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL), ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: NO SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por cuanto no existen elementos de convicción en contra del ciudadano ALFREDO JOSE BRIZUELA COLMENAREZ, , para precalificar el delito de Resistencia a la Autoridad, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese, Notifíquese.-

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 8 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL),


ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-