REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006924

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-10-2013, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público del Estado Lara, recibida en fecha 28-06-2013, en contra de los ciudadanos ELIDES JARDIEL ALVAREZ PEREZ, EDGAR ALEXANDER SIVIRA, YSMAEL JOSE CORDERO, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el artículo 61, de la Ley Penal del Ambiente
Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada a favor de los imputados de autos.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

ELIDES JARDIEL ALVAREZ PEREZ, (...),. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA.

EDGAR ALEXANDER SIVIRA, (...),. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 NO ARROJA OTRA CAUSA.

YSMAEL JOSE CORDERO, (...),. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 309 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.


Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público en representación del Estado venezolano expuso sus pretensiones al Tribunal y presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los acusados de marras, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el artículo 61, de la Ley Penal del Ambiente, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral, Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándome el derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra a los imputados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron que: “NO DESEAMOS DECLARAR.” Es todo.-
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS QUIEN MANIFESTÓ: “Mis defendidos desean hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, para optar a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.-
En vista de que el imputado de marras solicita la aplicación de la suspensión condicional y en virtud que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Libro Tercero en los artículos 354 en concordancia con el 358 eiusdem, “podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:


DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público en contra del imputado ELIDES JARDIEL ALVAREZ PEREZ, (...), EDGAR ALEXANDER SIVIRA, (...) y YSMAEL JOSE CORDERO, (...), por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el artículo 61, de la Ley Penal del Ambiente, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, las cuales fueron promovidas por considerar que los mismos son necesarios, lícitos, legales, útiles y pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 ejusdem. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quien libre de presión, apremio y coacción manifiestan cada uno por separado: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: EL Ministerio Público NO se opone a que se haga uso a la suspensión condicional del proceso y que se le imponga servicio comunitario, es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: Visto lo manifestado por mís defendidos así como por el Ministerio Público, solicito al Tribunal imponga las condiciones, de lo cual me comprometo que mis defendidos cumplirán. Es todo. CUARTO: Este Tribunal escuchada la exposición de los acusados ELIDES JARDIEL ALVAREZ PEREZ, (...), EDGAR ALEXANDER SIVIRA, (...) y YSMAEL JOSE CORDERO, (...), ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, conforme a lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; por el lapso de CUATRO (04) MESES, motivo por el cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.- MANTENERSE EN LA DIRECCION APORTADA. 2.- PERMANECER EN UN TRABAJO ESTABLE.- 3.- PRESTAR UN TRABAJO COMUNITARIO EN LA COMUNIDAD DONDE RESIDEN POR EL LAPSO DE CUATRO MESES, 2 VECES AL MES, CONSISTENTE EN EL TRABAJO DE LIMPIEZA Y ALBAÑILERIA EN LA ESCUELA ANTONIO PINTO SALINAS DE EL GARABATAL (EN CUANTO A EDGAR SIVIRA Y A ELIDES ALVAREZ) Y EN EL CONSEJO COMUNAL DEL CASERIO TITICAE, POR LA VIA MACUTO (EN CUANTO A YSMAEL CORDERO). 4.- PROHIBICION DE CONTINUAR LA EJECUCION DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACION, EXTRACCION, COMERCIALIZACION Y MOVILIZACION DE MATERIAL MINERAL NO METALICO, SIN LOS PERMISOS REGLAMENTARIOS EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE y 5.- ESCUCHAR UNA CHARLA EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, RELACIONADO EN MATERIA DE EXTRACCION DE MINERALES. Deben comparecer ante la UNIDAD DE SUPERVISION Y ORIENTACION ante su delegado de prueba. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA