REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-014019
ASUNTO : KP01-P-2013-014019

JUEZ: Abg. Oswaldo Gonzalez
SECRETARIA: Abg. Raleymar Alvarado
ALGUACIL: Franklin Guanipa
IMPUTADA: ALEXANDER EDUARDO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº , venezolano, edad 18 años de edad, fecha de nacimiento Barquisimeto 24-04-1995, ocupación: comerciante en el mayorista, Grado instrucción: 1er Año, nombre del padre Octavio Torrealba y Hydee Cuicas, domiciliado en .
FISCAL FLAGRANCIA DEL MP: Abg. PEDRO CHACON
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Betzabet Colmenarez
DELITO(S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
De la revisión del sistema informático Juris 2000, se evidencia que no presenta otras causas penal ordinario).

FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

“En el día de hoy, siendo el día y hora fijados se constituye el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. OSWALDO GONZALEZ, quien asume la competencia de un Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, conforme al Articulo 3 del Decreto de fecha 12 de Diciembre del 2012, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40072, de Fecha 14 de Diciembre del 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la Secretaria de Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil de Sala, a los fines de para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente en su último aparte, Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que comparecen: las partes previamente identificadas al inicio del acta, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Presento en este acto al ciudadano hago un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, se proceda a aplicar el procedimiento por consumo 141 de Ley Orgánica de Droga. Y consigno copia fotostática de la prueba de orientación que arrojo cero coma nueve gramos (0,9 Gramos) de Cocaína, Es todo”. De seguido, se le impuso a los imputados, del precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, que les exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, del igual manera se impuso del articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y se les explico detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo lugar y tiempo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables, y los datos de la investigación que arroja en su contra, se le instruyo también que su declaración es un medio para su defensa, y puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas sobre el o ella recae, y a solicitar la practica de diligencias que considere necesaria del hecho que se le atribuye, de igual manera se impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los Acuerdos Reparatorios, y la suspensión Condicional del Proceso, aclarándole que puede hacer uso de las mismas en este mismo acto, a excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron separadamente, libres de todo juramento, coacción o apremio cada uno por separado: “si deseo declarar” Se le cede la palabra y el mismo manifiesta: soy consumidor de la sustancia que me incautaron” Se deja constancia que ninguna de las partes hacen preguntas SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA PUBLICA Y LA MISMA EXPONE: Solicito que se el procedimiento por consumo aplicado en la ley especial, y se practiquen los exámenes correspondientes. Es todo”.

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de CERO COMA NUEVE GRAMOS (0,9 GRAMOS) DE COCAÍNA, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la práctica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-






DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra de la ciudadana ALEXANDER EDUARDO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº . SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO. TERCERO: Observa quien ADMITE la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio publica como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: Se acuerda imponer el procedimiento por consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. CINCO: Líbrese los oficios correspondientes. SEXTA: líbrese Boleta de Libertad. - Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-


El Juez

El Secretario

Abg. Oswaldo José González Araque