REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-R-2013-000323
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001665

PONENTE: Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ

Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el ciudadano José Armando Piñango Leal, titular de la cédula de identidad N° 17.860.213, contra la decisión dictada en fecha 21/02/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual declara SIN LUGAR la solicitud de entrega del Vehículo MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, CLASE CAMIONETA, AÑO 1979, USO PARTICULAR, COLOR MARRON Y VERDE, TIPO SPORT WAGON, PLACAS VCU240, SERIAL DE CARROCERÍA J9A15NN098330, SERIAL DE MOTOR 305, SERIAL DE MOTOR 2ZN4464590.

Dándosele entrada en fecha 11/06/2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien suscribe la presente actuación.

Ahora bien, en fecha 14/06/2013, esta Alzada acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, con la finalidad de que le fuese garantizada la asistencia técnica correspondiente.

Se evidencia de actas que el Tribunal A Quo, en fecha 08/07/2013, ordena notificar al Recurrente de autos, a fin de que interpusiera el recurso de debidamente asistido por un abogado de su confianza, observándose que al folio 193 cursa consignación de boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSÉ ARMANDO PIÑANGO LEAL, donde se desprende que el mismo se dio por notificado en fecha 10/07/2013.

Consta al folio 194, escrito de Apelación presentado en fecha 25/07/2013, por parte del ciudadano José Armando Piñango Leal, titular de la cédula de identidad N° 17.860.213, debidamente asistido por el Abg. Leopoldo Navas, I.P.S.A. N° 17.372.

En fecha 13/08/2013, se recibe reingreso el presente asunto procedente del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora.

Recibido como ha sido el asunto, esta alzada acuerda en fecha 16/08/2013, devolverlo nuevamente al Tribunal de origen, en virtud de que obviaron practicar los cómputos correspondientes a los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día hábil siguiente en que se dio por notificado el solicitante de que debía presentar su recurso de apelación, debidamente asistido por un Abogado de su confianza, por cuanto se reaperturan los lapsos desde el momento en que se da por notificado.

Se evidencia de actas que el Tribunal A quo, en fecha 23/09/2013, ordena practicar los cómputos correspondientes a los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido nuevamente en esta Corte de Apelaciones, el presente asunto en fecha 04/11/2013.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“… Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el ciudadano JOSÉ ARMANDO PIÑANGO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 17.860.213, debidamente asistido por el Abg. Leopoldo Navas, I.P.S.A. N° 17.372, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 21/02/2013, que del computo efectuado por la Secretaría Administrativa del Tribunal A Quo, cursante al folio 208 del presente asunto, la misma deja constancia que el ciudadano JOSÉ ARMANDO PIÑANGO LEAL, se dio por notificado en fecha 10/07/2013, de que debia presentar el Recurso de Apelación con la asitencia de un Abogado, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 11/07/2013, día hábil siguiente a la notificación del recurrente, hasta el día 17/07/2013, siendo recibido Recurso de Apelación en fecha 25/07/2013, es decir, fuera del lapso legal.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el ciudadano JOSÉ ARMANDO PIÑANGO LEAL, debidamente asistido por el Abg. Leopoldo Navas, fue propuesto EXTEMPORÁNEAMENTE. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano José Armando Piñango Leal, titular de la cédula de identidad N° 17.860.213, debidamente asistido por el Abg. Leopoldo Navas, contra la decisión dictada en fecha 21/02/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual declara SIN LUGAR la solicitud de entrega del Vehículo MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, CLASE CAMIONETA, AÑO 1979, USO PARTICULAR, COLOR MARRON Y VERDE, TIPO SPORT WAGON, PLACAS VCU240, SERIAL DE CARROCERÍA J9A15NN098330, SERIAL DE MOTOR 305, SERIAL DE MOTOR 2ZN4464590.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del Mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Maribel Sira


ASUNTO: KP01-R-2013-000323
LRDR/emyp