REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000634
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003076

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Lirio Josefina Terán y Abg. Ismael José Mata Marcano, en su condición de Defensores Privado del ciudadano LAZARO JOSE RAMIREZ.

Delito: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Recurrido: Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas Nº 3 éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas Nº 3 éste Circuito Judicial Penal, en fecha 02/10/2013 y fundamentada en fecha 02/10/2013,mediante el cual clarara sin lugar todos los argumentos esgrimidos por la defensa y declara extemporáneo y no admite el escrito de contestación de fecha 01/10/2013 que riela en la el folio 39 al 47 ambos inclusive, ya que según el principio de preclusividad se cumplieron legalmente los lapso establecidos en la ley.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lirio Josefina Terán y Abg. Ismael José Mata Marcano, en su condición de Defensores Privado del ciudadano LAZARO JOSE RAMIREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas Nº 3 éste Circuito Judicial Penal, en fecha 02/10/2013 y fundamentada en fecha 02/10/2013, mediante el cual clarara sin lugar todos los argumentos esgrimidos por la defensa y declara extemporáneo y no admite el escrito de contestación de fecha 01/10/2013 que riela en la el folio 39 al 47 ambos inclusive, ya que según el principio de preclusividad se cumplieron legalmente los lapso establecidos en la ley.

Dándosele entrada en fecha 23 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Lirio Josefina Terán y Abg. Ismael José Mata Marcano, en su condición de Defensores Privado del ciudadano LAZARO JOSE RAMIREZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en 02/10/2013 y fundamentada en fecha 02/10/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 07/10/2013, que el lapso de tres (3) días conforme a la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1268 de fecha 12 de Agosto 2012 con carácter vinculante, comenzó a transcurrir desde el día 03/10/2013 día hábil siguiente a la fundamentación de fecha 02/10/2013, hasta el día 08/01/2013, tal como se desprende del cómputo suscrito por el Secretario del Tribunal A Quo que riela al folio (26) del presente recurso. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“5º Las Que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnable por este Código.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lirio Josefina Terán y Abg. Ismael José Mata Marcano, en su condición de Defensores Privado del ciudadano LAZARO JOSE RAMIREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas Nº 3 éste Circuito Judicial Penal, en fecha 02/10/2013 y fundamentada en fecha 02/10/2013,mediante el cual clarara sin lugar todos los argumentos esgrimidos por la defensa y declara extemporáneo y no admite el escrito de contestación de fecha 01/10/2013 que riela en la el folio 39 al 47 ambos inclusive, ya que según el principio de preclusividad se cumplieron legalmente los lapso establecidos en la ley.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (20) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas



El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Luisabeth P. Mendoza Pineda.
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Maribel Sira



ASUNTO: KP01-R-2013-000634
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