REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000441
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020936

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abogado Ricardo Torres en su condición de defensor Privado del ciudadano WILLIAM ALVAREZ.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal.

Fiscalía: Sexta del Ministerio Público del Estado Lara.

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES Y DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado, en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 ordinales 1º y 10º de la ley sobre el Hurto Y Robo De Vehículos, Artículos 413 Y 473 Del Código Penal.


Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2013 y fundamentada en fecha 26 de junio del 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECLARA CULPABLE Y CONDENA al acusado ciudadano WILLIAMS JOSE ALVAREZ GOMEZ, Cédula de Identidad 21.504.024, supra identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, de presidio, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipos tipificado, en el artículo 5 y 6 numerales 1, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo LESIONES PERSONALES y DAÑOS GENÉRICOS, tipificado en el artículo 473 y artículo 413 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio del ciudadano ALBIN ARNI CAMPOS PIRE.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ricardo Torres, en contra de decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2013 y fundamentada en fecha 26 de junio del 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECLARA CULPABLE Y CONDENA al acusado ciudadano WILLIAMS JOSE ALVAREZ GOMEZ, Cédula de Identidad 21.504.024, supra identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, de presidio, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipos tipificado, en el artículo 5 y 6 numerales 1, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo LESIONES PERSONALES y DAÑOS GENÉRICOS, tipificado en el artículo 473 y artículo 413 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio del ciudadano ALBIN ARNI CAMPOS PIRE.

Dándosele entrada en fecha 28 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado Ricardo Torres en su condición de defensor Privado del ciudadano WILLIAM ALVAREZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que del folio Ciento Setenta y ocho (178) al Ciento Ochenta y Cinco (185), cursa la publicación de la decisión; asimismo consta del folio Ciento Noventa y Cinco (195) del presente asunto, que el Abogado Ricardo Torres en su condición de defensor Privado del ciudadano WILLIAM ALVAREZ, interpuso Recurso de Apelación en fecha 16 de Julio de 2013.

Así las cosas, consta al folio Ciento Noventa y Nueve (199) Computo de Conformidad con el Articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa que a partir del 27-06-2013 día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva 26-06-2013, hasta el 11-07-2013, transcurrió el plazo de diez 10 días a que se contrae el artículo 445 del COPP, venciendo el día 11/07/2013. Se deja constancia que el Abogado Ricardo Torres en su condición de defensor Privado del ciudadano WILLIAM ALVAREZ presentó el Recurso de Apelación en fecha 16-07-2013, es decir que este se interpuso de manera Extemporánea.

De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Ricardo Torres en su condición de defensor Privado del ciudadano WILLIAM ALVAREZ, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el Abogado Ricardo Torres en su condición de defensor Privado del ciudadano WILLIAM ALVAREZ, en contra de decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2013 y fundamentada en fecha 26 de junio del 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECLARA CULPABLE Y CONDENA al acusado ciudadano WILLIAMS JOSE ALVAREZ GOMEZ, Cédula de Identidad 21.504.024, supra identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, de presidio, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipos tipificado, en el artículo 5 y 6 numerales 1, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo LESIONES PERSONALES y DAÑOS GENÉRICOS, tipificado en el artículo 473 y artículo 413 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio del ciudadano ALBIN ARNI CAMPOS PIRE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto al Cuarto (04) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval



La Secretaria,



Maribel Sira Montero


ASUNTO: KP01-R-2013-000441
CFRR/Juani