REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000726
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001309

PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: ABG. LEOMAR JOSE ALVAREZ GUTIERREZ, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario del ciudadano JOSE ANTONIO TORCATES SUAREZ.

Fiscalía: Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora.

Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Motivo: Recurso de Apelación contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, de fecha 19 de Marzo del 2013 y fundamentada en fecha 21 de Marzo de 2013 en el cual se decreto SIN LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ABG. LEOMAR JOSE ALVAREZ GUTIERREZ, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal Ordinaria del ciudadano JOSE ANTONIO TORCATES SUAREZ, contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, de fecha 19 de Marzo del 2013 y fundamentada en fecha 21 de Marzo de 2013 en el cual se decreto SIN LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso.

Dándosele entrada en fecha 21 de Noviembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 108 y 109 numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el ABG. LEOMAR JOSE ALVAREZ GUTIERREZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal Ordinaria del ciudadano JOSE ANTONIO TORCATES SUAREZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 19 de Marzo de 2013 y fundamentada en fecha 21 de Marzo de 2013, interponiendo el recurso de apelación el día 22 de Marzo de 2013, es decir, transcurriendo un (01) días de despacho, desde la fecha de la fundamentación de la decisión, hasta la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (28) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 108 y 109 numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a:

108: Contra la Sentencia dictada en audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dicto y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo.
109: El recurso solo podrá fundarse en:
3° Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4° Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación por el ABG. LEOMAR JOSE ALVAREZ GUTIERREZ, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario del ciudadano JOSE ANTONIO TORCATES SUAREZ, contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, de fecha 19 de Marzo del 2013 y fundamentada en fecha 21 de Marzo de 2013 en el cual se decreto SIN LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 27 días del Mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria,



Maribel Sira Montero



ASUNTO: KP01-R-2013-000726
CFRR/Rebeca