REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de División JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MENDEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-053-13.
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada MARÍA FERRER, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Primer Teniente JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, contra los pronunciamientos realizados por la Jueza del Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital al termino de la audiencia preliminar de fecha diecisiete de septiembre de dos mil trece y plasmados en el auto de igual fecha, en la causa seguida al mencionado imputado por la presunta comisión del delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Primer Teniente JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 17.322.128, adscrito al grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Caracas, Distrito Capital y actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada MARÍA FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 7.977.333, Inpreabogado Nro. 183.578, con domicilio procesal en las Torres del Saladillo, Torre Barcelona, Piso 11, Apartamento Nº 3, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos: 0424-6636241.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, en su carácter de Fiscal Militar Sexto con competencia Nacional y Teniente DELGADO MARIN MIGUEL ANTONIO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Sexto con competencia Nacional.
II
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
En fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, fue interpuesto recurso de apelación, por la abogada MARÍA FERRER, en su carácter de Defensora Privada del Primer Teniente JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, en el cual expuso:
“…Dra MARÍA FERRER, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.977.333, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.578 y con domicilio procesal en Las Torres del Saladillo, Torre Barcelona, Piso 11, Apartamento Nº 3, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424-663.62.41, y obrando en este acto con el carácter de Defensora del Imputado JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, plenamente identificado en los autos y actualmente recluido en el Centro nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, ubicado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENCIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, ante Ustedes con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer:
Con fundamentos en los Artículos 423, 424, 427 y numerales 5º y 7º, del 439 del Código Orgánico Procesal Penal; vengo a este acto procesal a interponer RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS de conformidad con el Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los pronunciamientos realizados por la Jueza Militar Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, al término de la Audiencia Preliminar, efectuada en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil trece (2013).
La Defensa procede de inmediato a cumplir con las exigencias legales que requiere el trámite procedimental del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, y a tales efectos alego las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:…
(…)
…SEGUNDO
INTERPOSICIÓN
Los pronunciamientos dictados por (sic) Jueza Militar Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, al término de la audiencia preliminar fueron dictados el día de su pronunciamiento, es decir, el 17 de Septiembre del 2013, y el presente escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos tiene la fecha de su presentación, de donde se infiere que ha sido presentado e interpuesto en tiempo hábil y que no es extemporáneo, totalmente dentro del término contemplado en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, SEÑALANDO CADA UNO DE ELLOS POR SEPARADO E INDICANDO DE INMEDIATO SUS FUNDAMENTOS JURÍDICOS, A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 440 DEL C.O.P.P.
1. LA PRIMER DENUNCIA LA APOYA LA DEFENSA EN LOS NUMERALES 5 Y 7 DEL ARTÍCULO 439 DEL C.O.P.P., POR INCURRIR LA RECURRIDA EN VIOLACIÓN DE TRAMITES PROCEDIMIENTALES AL DICTAR UN FALLO TOTALMENTE INMOTIVADO, PRODUCIENDOLE DE ESTA MANERA UN GRAVAMEN IRREPARABLE A MI DEFENDIDO Y AFECTANDOLE SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO A LA DEFENSA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Ciudadanos Magistrados, la Recurrida al término de la Audiencia Preliminar emite una serie de pronunciamientos en relación a los pedimentos hechos por las partes, y en dicha decisión no señala la razones, ni los motivos por los cuales se adoptan dichos pronunciamientos, es decir, no explica detalladamente los fundamentos de hecho y de Derecho en los cuales fundamento (sic) su decisión, pronunciando un fallo totalmente inmotivado afectado de nulidad absoluta de conformidad a los Artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el justiciable no conoce ampliamente las razones por las cuales la Recurrida admitió la acusación con unos hechos que no están debidamente demostrados, sin el ofrecimiento de los medios probatorios suficientes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de Autos, sin testigo presenciales que pudiesen dar fe durante un Debate, de la sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela por parte de mi Defendido, sin experticias técnicas que demuestren su responsabilidad penal, o que el mismo estuvo implicado en el delito anteriormente señalado; mi Defendido con la decisión pronunciada y recurrida en el presente acto no conoce las razones por las cuales se declararon sin lugar la excepción procesal interpuesta por la defensa para oponerse a la persecución penal, todo lo cual significa jurídicamente que el fallo impugnado es totalmente inmotivado por no expresar las razones o motivos por los cuales se adoptaron dichas decisiones, y por tal motivo solicito declaren la NULIDAD ABSOLUTA de la Recurrida ordenando la declaración de una nueva Audiencia Preliminar por ante un Tribunal Militar de Control distinto del mismo Circuito Judicial Penal Militar, y dentro las facultades conferidas a esa honorable Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas y de conformidad en lo contemplado en el Artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. LA SEGUNDA DENUNCIA LA APOYA LA DEFENSA EN LOS NUMERALES 5 Y 7 DEL ARTÍCULO 439 DEL C.O.P.P., POR INCURRIR LA RECURRIDA EN VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE LE ASISTEN A MI REPRESENTADO JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO A LA DEFENSA, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CONSAGRADOS EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 127 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, AL NO CUMPLIR LA JUEZA MILITAR CON LOS DEBERES QUE LE IMPONE LA LEY PENAL ADJETIVA AL NO APLICAR LOS ARTÍCULOS 66 Y 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y DONDE SE CONSAGRA QUE ES FUNCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL EL CONTROL JUDICIAL DEL PROCESO Y DE IGUAL MANERA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE GARANTIZAR A TODAS LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO JUDICIAL SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y PROCESALES.
Ciudadanos Magistrados, respetuosamente solicito ordenen declarar la NULIDAD ABSOLUTA de las Incidencias resueltas por la Recurrida al término de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Septiembre de 2013 por ante el (sic) Jueza Militar Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, y en relación al Asunto instruido en contra de mi Defendido JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, en virtud de que la Recurrida ordenó admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Militar Sexto Nacional en contra de mi Defendido, desacatando mandato judicial de esa Corte Marcial; pero las peticiones de la Defensa interpuestas o presentadas en el escrito de Contestación a la Acusación Fiscal y de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, omitió la Recurrida pronunciarse al respecto, mi Defendido no tiene conocimiento por qué (sic) no se declaró la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal que había sido solicitada por la Defensa, en razón que durante la Fase Investigativa el Fiscal Militar Sexto Nacional omitió totalmente pronunciarse sobre las diligencias de investigación propuestas por la Defensa, lo cual traía como consecuencia jurídica directa e inmediata la violación de los derechos o garantías constitucionales que le asisten a mi Representado en el presente Proceso Judicial, específicamente a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa y al Derecho a Participar en el Proceso en Igualdad de Condiciones, porque no sería justo y proporcional que el Ministerio Público pudiese practicar todas las actuaciones que considere pertinentes y la Defensa se le niega el derecho de obtener elementos de convicción con las diligencias propuestas durante la investigación, para demostrar la no participación en el hecho punible por el cual había sido imputado.
Ciudadanos Magistrados de la Corte Marcial, la ciudadana Jueza Profesional dictó una decisión totalmente inmotivada, no cumpliendo su deber del Control Judicial que le asiste aplicar en el presente Proceso Judicial, al simplemente declarar sin lugar la nulidad pretendida por la Defensa, pero sin explicar las razones o los motivos por los cuales adoptó dicha decisión, la ciudadana Jueza Profesional dictó una decisión totalmente contraria a la mejor Doctrina Jurisprudencial de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció:
“… Toda negativa indebida o cualquier omisión a las diligencias de investigación propuestas por las partes intervinientes en un Proceso Judicial por parte de el (sic) Funcionario encargado de la investigación, constituye una violación expresa a las garantías constitucionales que le asisten a la parte que las propuso, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa y principalmente al derecho de intervenir en el proceso en igualdad de condiciones…’’ con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León…
… simplemente la Jueza Profesional Militar no cumplió con los deberes impuestos por la Ley en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma no veló por el cumplimiento de los principios y garantías que le asisten a mi Representado según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (sic)
Por todas las razones anteriormente expuestas y al haber dictado la Recurrida un fallo totalmente inmotivado, donde no se expresan las razones, los motivos y los fundamentos de las decisiones que se adoptaron al término de la Audiencia Preliminar celebrada en contra de mi Defendido, donde la Jueza Profesional no ejerció el control judicial del proceso para garantizarle a las partes todos los derechos y garantías constitucionales que le asisten en el presente Proceso Judicial, a pesar de que la Defensa había interpuesto mediante escrito denuncia formal para que ejerciera el control judicial, en virtud o en razón de que el Fiscal Militar Sexto Nacional no se pronunciaba durante la Fase Investigativa, sobre las diligencias de investigación propuestas por la Defensa, para obtener elementos de convicción que le permitieran demostrar la inocencia de mi Defendido.
CUARTO
SOLUCIONES Y PETICIONES PLANTEADA POR LA
DEFENSA
a. Por haber cumplido la defensa con las exigencias legales que requiere el trámite procedimental sobre la Apelación de Autos, se ordene la ADMISIBILIDAD del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la defensa y de conformidad al Artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
b. Si Declaran CON LUGAR cualquiera de las dos denuncias presentadas en el escrito de interposición del Recurso de Apelación de Autos por la Defensa; ordene declarar la NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y de las incidencias pronunciadas al término de la misma por la Jueza Militar Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, y la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal Militar de Control distinto al que celebró la Audiencia Preliminar anulada del mismo Circuito Penal Militar. (Mayúsculas, negrillas del escrito).
III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En fecha ocho de octubre de dos mil trece, el ciudadano Capitán SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, en su carácter de Fiscal Militar Sexto con Competencia Nacional y Teniente MIGUEL ANTONIO DELGADO MARIN, Fiscal Militar Auxiliar Sexto con Competencia Nacional, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en los siguientes términos:
“…CAPITÁN SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO y TENIENTE DELGADO MARIN MIGUEL ANTONIO, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 12.803.429 y V- 18.029.602 respectivamente, procediendo en este acto en nuestra condición de Fiscales Militares con Competencia Nacional, en ejercicio pleno de las atribuciones que nos confiere el Ordinal 13º del Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, respetuosamente Ocurrimos ante Usted en virtud de haber sido emplazado para dar CONTESTACIÓN en contra del Auto Motivado dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas en Fecha 17 de Septiembre de 2013, mediante la cual se resolvieron las solicitudes y peticiones presentadas por dicha Defensa Técnica en AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esa misma Fecha con ocasión a la presentación del Acto Conclusivo ACUSATORIO presentado por esta Representación fiscal en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.322.128, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN (sic) EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por los hechos investigados por esta Representación Fiscal, según cuaderno investigativo signado bajo la nomenclatura Nº FM6-014-2013, por lo cual nos permitimos presentar muy respetuosamente a esta honorable Corte de apelaciones, se declare SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN que nos ocupa y para ello Honorables Magistrados, a los fines de contestar el presente Recurso de Apelación, pasamos a exponer de formar sucinta y circunstanciada lo siguiente: contestación de recurso de apelación de autos que se efectúa con base a los siguientes argumentos:
PRIMERO
Relación de hechos
En fecha 17 de Septiembre de 2013, el Tribunal Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, en audiencia preliminar en contra del ciudadano: PRIMER TENIENTE JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.322.128, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, admitió la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, así como todos los medios probatorios promovidos por la Fiscalía Sexta Militar. Una vez en cuenta de la decisión por parte del Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas. La ciudadana Defensora MARIA FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.977.333, Inpreabogado Nº 183.578, quien ejerce la Defensa Técnica del Ciudadano PRIMER TENIENTE JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.322.128, ejerció Recuso de Apelación de Autos, en contra de los pronunciamientos realizados por la ciudadana TENIENTE CORONEL LARITZA THEIS FERRER, Juez Militar Tercero de Control, con expresión e indicación de los motivos, así como los fundamentos jurídicos, a tenor de lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, los cual se hace mención a continuación con la respectiva contestación por parte de esta Vindicta Pública:
1º La primera denuncia la apoya la Defensa en los numerales 5 y 7 del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por incurrir presuntamente el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, en violación de tramites procedimentales al dictar un fallo totalmente inmotivado, produciéndole de esta manera un gravamen irreparable al Ciudadano PRIMER TENIENTE JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.322.128, afectándole sus garantías Constitucionales, al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Como Titulares de la Acción Penal y representantes del Estado por delegación Constitucional y Garante de la Seguridad y Defensa del Estado como bien Jurídico Tutelado, observamos con gran preocupación como la Defensa Técnica del Ciudadano PRIMER TENIENTE JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.322.128, regentada por la Ciudadana MARIA FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.977.333, Inpreabogado Nº 183.578, intenta interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de las decisiones tomadas por el Tribunal Militar Tercero de Control, donde se resolvían solicitudes efectuadas por dicha defensa Técnica, fundadas en interpretaciones legales carente de lógica Jurídica y de aparente sentido del buen Derecho, donde más allá de intentar la restitución de violaciones al debido proceso, asoma con gran ímpetu la idea de pensar que se trata de actos dilatorios con fines obstaculizadores en la búsqueda de la verdad.
En torno a esta decisión, legitimados nosotros como Representantes del Ministerio Público y del Estado Venezolano en el ejercicio de la acción penal, como en efecto nos encontramos de conformidad con el Ordinal 13º del Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que estamos ante una decisión ajustada a derecho, en virtud de que esa Representación Fiscal en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico de Justicia Militar y el Código Orgánico Procesal Penal, con el respeto al debido proceso y todos los principios adjetivos inmersos en el mismo, considera que el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, Representado por la Juez Militar Teniente Coronel LARITZA THEIS FERRER, actuó ajustada a derecho ya que fundamento la motivación de su decisión, basando la misma en todos los elementos probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública, los cuales en todo momento fueron ofrecidos de manera legal, mencionando a su vez la debida utilidad, pertinencia y necesidad, que poseen para ser incorporados ante un eventual juicio oral y público.
2. La segunda denuncia la apoya la defensa en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del C.O.P.P., por incurrir la recurrida en violación de los derechos Constitucionales, que le asisten a su representado JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, al debido proceso (sic) al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplir la Jueza Militar con los deberes que le impone la ley penal adjetiva, al no aplicar los artículos 66 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y donde se consagra que es función del Juez de Control, la (sic) garantizar a todas las partes intervinientes en el proceso judicial sus derechos Constitucionales, legales y procesales.
Con relación a esta denuncia formulada por parte de la defensa técnica del ciudadano JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, en analogía a la solicitud de declarar la nulidad absoluta, de la decisión por parte de la ciudadana Juez Militar de Control de Caracas, Teniente Coronel LARITZA THEIS FERRER, por presuntamente omitir la representación del Ministerio Público la realización (sic) diligencias promovidas por parte de la defensa durante la fase de investigación por parte de la defensa, es de resaltar que esta Vindicta Pública efectuó en el desarrollo de la investigación múltiples y encomiables labores en aras del esclarecimiento de los hechos controvertidos, es por ello que consideramos como temeraria, tal denuncia en virtud de que esta Fiscalía Militar Sexta con competencia nacional, partiendo del principio de buena fe y el respeto a todas las garantías Constitucionales y a la normativa adjetiva penal venezolana, en virtud de que en múltiples oportunidades se le dio acceso oportuno a la información requerida por parte de la defensa técnica del ciudadano JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, así como también a las solicitudes de las diligencias efectuadas por la misma defensa, solo negándole esta Representación Fiscal aquellas solicitudes que resultaban inoficiosas o que ya habían sido practicadas, toda vez que es menester del Ministerio Público incorporar como se hizo en esta investigación, todos aquellos elementos que comprometieron la responsabilidad del ciudadano JONATHAN ROSALES ZAMBRANO.
De los enumerados elementos de convicción surgen fundamentos, para presumir la existencia de una Causa probable, con viabilidad, cuyo desenlace será producto de la conclusión de la fase investigativa que adelanta el Ministerio Público, pero que en definitiva, apuntalan (sic) al encausado, ya identificado, como partícipe de los hechos, a los cuales el ministerio público ha precalificado, como se señaló anteriormente.
En este mismo orden de ideas la Defensa Técnica ataca ahora al Escrito Acusatorio calificándolo como NULO de NULIDAD ABSOLUTA, por ser producto de procedimientos totalmente ILEGALES, NUGATORIOS Y VIOLATORIOS de las garantías que la constitución nacional le reconoce al imputado, situación está que no han podido probar, ni han podido fundamentar la institución de la defensa ya que su basamento está lleno de argumentos ILOGICOS E INCIERTOS que no guardan relación directa con su pretensión, es necesario destacar la prevalencia de la justica y la búsqueda de la verdad como norma rectora que prevalece sobre cualquier animo o interés particular, además de criterios encontrados que pongan en riesgo el buen orden jurídico y a tal efecto evitar quebrantar el espíritu legislativo que no es más que conseguir el cumplimiento del orden Social a través de la norma jurídica.
Es por ello que a lo alegado por la defensa, considera este Ministerio público que la etapa de investigación se llevo (sic) a cabo cumpliendo con todo el ordenamiento jurídico vigente, velando por garantizar en todo estado del proceso el derecho a la defensa y la presunción de inocencia; es importante aclarar que el Ministerio Público es el director de la investigación penal, para ello practicará no sólo las diligencias que sean útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellas que sirvan para exculparle todo ello con un único objetivo que es la averiguación de la verdad. El Ministerio Público determinó que las diligencias practicadas fueron suficientes para fundar la acusación. Igualmente todas las actuaciones que no consideró pertinentes no fueron ofrecidas en el escrito acusatorio, sin embargo reposan en la carpeta de investigación.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, esta representación Fiscal Militar, solicita respetuosamente sea declarado SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana MARIA FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.977.333, Inpreabogado Nº 183.578, Defensora Privada del Ciudadano: PRIMER TENIENTE JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.322.128, quien se encuentra actualmente ACUSADO por su presunta participación en la comisión del delito de Naturaleza Penal Militar como lo es la SUTRACCION (sic) EFECTOS PERTENENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL. (Mayúsculas, negrillas del escrito).
IV
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, observa que:
Al subsumir el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, dentro de los supuestos del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que contiene las causales de inadmisibilidad, esta Alzada considera pertinente traer a colación el contenido de dicho artículo, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Al respecto, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por la abogada MARIA FERRER, en su carácter de Defensora del ciudadano Primer Teniente JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, ante el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, contra el auto de fecha diecisiete de septiembre de dos mil trece; por tanto tiene legitimación para hacerlo, siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar y contra una decisión recurrible. Igualmente se observa que el Ministerio Público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 eiusdem, el recurso de apelación interpuesto resulta admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada MARÍA FERRER, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Primer Teniente JONATHAN ROSALES ZAMBRANO, contra los pronunciamientos realizados por la Jueza del Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital al termino de la audiencia preliminar de fecha diecisiete de septiembre de dos mil trece y plasmados en el auto de igual fecha, en la causa seguida al mencionado imputado por la presunta comisión del delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los 13 días de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MENDEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
OSCAR ALFREDO GIL ARIAS JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL CORONEL
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes.
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE