REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Noviembre de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2006-001457

DEMANDANTE: AIDA DEL CARMEN DAZA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.326.560.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 19 y 17 años de edad, respectivamente.
Motivo: AUTORIZACION (TERMINADA)

Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encuentra.

En fecha 01 de febrero de 2006, comparece la ciudadana AIDA DEL CARMEN DAZA MUJICA, y presento solicitud de autorización judicial para el liquidar la Sociedad Mercantil “DISQUIMIS C.A.”, para luego tramitar el procedimiento de liquidación de la Sociedad Mercantil DISQUIMIS C.A. establecido en el Código de Comercio.
En fecha 16 de febrero de 2006, se admite la presente solicitud, se ordeno oír la opinión de los beneficiarios, y la de los ciudadanos AIDA DEL CARMEN DAZA MUJICA y JOSE ZENON MARTINEZ, y se acordó designar experto contable y la notificación Fiscal.
En fecha 18 de julio de 2006, fue consignado informe contable por la experta designada en autos, el cual arrojo como resultado un dictamen respecto a la conveniencia de la liquidación de la mencionada empresa, lo cual redunda en beneficio del patrimonio de los beneficiarios de autos.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se acordó notificar a los solicitantes a los fines que comparezcan e informen la situación actual de la empresa.
En fecha 28 de octubre de 2013, los ciudadanos AIDA DEL CARMEN y JOSE ZENON MARTINEZ PIMENTEL, consignaron escrito al Tribunal mediante el cual informan que la empresa DISQUIMIS C.A. fue cerrada en fecha 19 de Julio de 2006, tenía un activo por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Dicha cantidad, fue distribuida y depositada el día 19 de julio de 2006 de la siguiente manera a favor de los hijos:
1.- (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad No. 21.129.991, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en la cuenta de ahorros No. 0121-0326-53-0204174431, según copia de la libreta y los estados de cuenta desde el mes 01 al 06 del año 2013.
2.- (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad No. 24.567.763, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en la cuenta de ahorros No. 01210325520204174423.

En fecha 05 de noviembre de 2013, fue consignado escrito de opinión fiscal, según la cual los padres procedieron a cerrar la empresa, e igualmente procedieron a depositar a favor de los hijos el valor de las acciones, lo cual representaba el 20% del capital, por un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), requiriendo el Tribunal dicte la decisión correspondiente.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende del escrito presentando en 28 de octubre de 2013, por los ciudadanos AIDA DEL CARMEN DAZA MUJICA y JOSE ZENON MARTINEZ, mediante el cual informan al Tribunal que procedieron a cerrar la empresa y a depositar en fecha 19 de Julio de 2006, el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cada beneficiario, lo cual representa el valor nominal de las acciones que los mismos poseían en la empresa, y representaba el 20% del capital social por cada uno. Así mismo, consta opinión fiscal, según la cual, lo conveniente es decidir la presente causa, dado el cierre de la empresa y del depósito de las cantidades de dinero a favor de los beneficiarios, por el monto que representaba el valor nominal de sus acciones en la empresa de autos.
En consecuencia lo procedente es extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia o el motivo que origino la presente causa, por cuanto consta en autos el cierre de la empresa, y el pago del valor nominal de las acciones a sus beneficiarios, en resguardo de su patrimonio; todo lo cual, significa la pérdida del interés procesal de los solicitantes, y de los beneficiarios y ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en AUTORIZACION DE LIQUIDACION DE LA EMPRESA “ DISQUIMIS C.A.”, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1204-2.013, siendo las 10:04 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

Exp: KP02-S-2006-001457
Colocación Familiar
GCRO/HS/Diana.-