REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-006233

Solicitantes: CARMEN IRAIMA PEÑA RAMIREZ Y JEAN CARLOS QUERALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.333.141 y V-20.188.284, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por abg José Godoy, en su carácter de Defensor Comunitario Bienestar Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara; a instancias de los ciudadanos CARMEN IRAIMA PEÑA RAMIREZ Y JEAN CARLOS QUERALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.333.141 y V-20.188.284, respectivamente; en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“UNICO: El régimen de convivencia familiar para el ciudadano JEAN CARLOS QUERALES HERNANDEZ, será abierto.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º y 154º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO

La Secretaria,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2925-2.013 y se publicó.


La Secretaria,
















LGLA/ DIGLE