REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO : KP02-J-2013-006500

Solicitantes: NADESCA LATIEGE PERAZA y JOSE JULIAN CONTENTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.590.132 y V-13.891.222, respectivamente.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de 16 y 11 años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico, Abg. Greisy Sanchez, a instancias de los ciudadanos NADESCA LATIEGE PERAZA y JOSE JULIAN CONTENTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.590.132 y V-13.891.222, respectivamente, en beneficio de la adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de 16 y 11 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre convivirá con sus hijas un fin de semana al mes desde el sábado a las 09:00 a.m. hasta el domingo a las 04:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a los Carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas entre otras serán compartidas por ambos padres de manera alterna los años sucesivos.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), ya identificadas, en cuanto al derecho a la frecuentación del padre no custodio, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 385, 386 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de éste Circuito Judicial. Líbrense oficios.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3294-2.013, siendo las 10:52 a m.


LA SECRETARIA,



OMOG/Rosimar.-