REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-006288

Solicitantes: YINMY ARGENIS OCABTO CAMPOS y GLORIA MILAGROS VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.791.215 y V-16.585.739, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de 01 año de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, Irahis Díaz, a instancias de los ciudadanos YINMY ARGENIS OCABTO CAMPOS y GLORIA MILAGROS VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.791.215 y V-16.585.739, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), de 01 año de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a buscar a la niña en la casa materna los días sábados y domingos en un horario de 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. (intercalados) y adicional un día pautado por ambos en beneficio de la niña y deberá regresarla a la casa materna. .
SEGUNDO: El padre biológico se compromete a compartir con su hija las épocas de vacaciones, épocas decembrinas, cumpleaños, entre otros de mutuo acuerdo por ambos padres a partir de esta fecha.

Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente), ya identificada, en cuanto al derecho a la frecuentación del padre no custodio, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.


DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 385, 386 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de éste Circuito Judicial. Líbrense oficios.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3295-2.013, siendo las 11:14 a m.


LA SECRETARIA,



OMOG/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2013-006288