REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-006084

SOLICITANTES: MARGARETH ALEXANDRA LOYO y ERICK JOSE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.812.802 y V-14.648.630 respectivamente, de éste domicilio.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ; a instancias de los ciudadanos MARGARETH ALEXANDRA LOYO y ERICK JOSE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.812.802 y V-14.648.630 respectivamente, de éste domicilio, de éste domicilio; en beneficio del Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: Ambos padres ciudadanos MARGARETH ALEXANDRA LOYO y ERICK JOSE COLMENAREZ convinieron de común acuerdo que el ciudadano ERICK JOSE COLMENAREZ, ejercerá la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y la Leyes de la Republica. SEGUNDO: La madre podrá compartir con su hijo en el tiempo que disponga. TERCERO: Las partes que suscriben el presente convenio solicitan al tribunal con el debido respeto se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo.”
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto al ejercicio de la custodia por uno de sus padres como contenido de la responsabilidad de crianza, así como el derecho a la frecuentación del niño de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación materno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento celebrado por los ciudadanos MARGARETH ALEXANDRA LOYO y ERICK JOSE COLMENAREZ ante La Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ y en consecuencia se le otorga al acuerdo suscrito fuerza ejecutiva.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, catorce (14) de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3149-2013 y se publicó siendo las 11:22 a.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

OMOG/Denisse.-
ASUNTO : KP02-J-2013-006084