REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara-sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Seis (06) de Noviembre de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000356

Demandante: MARIELYS ANTONIETA COSTERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.530.062, asistida por Abg, JESUS CARRASQUERO y BERWIN MANZANARES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 127.476 y 126.052.
Demandado: DANI JOSÉ SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.010.707.
Beneficiarias, (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA)
Motivo: Régimen de convivencia familiar, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos

En fecha cinco (05) de noviembre de 2013, siendo las (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2.013, entre los ciudadanos MARIELYS ANTONIETA COSTERO RODRÍGUEZ Y DANI JOSÉ SANCHEZ ROJAS, titulares de las cedulas Nº- V- 16.530.062 y V-20.010.707, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano DANI JOSÉ SANCHEZ ROJAS, y no encontrándose presente la parte demandante al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Régimen de convivencia familiar incoado por la ciudadana MARIELYS ANTONIETA COSTERO RODRÍGUEZ, contra el ciudadano DANI JOSÉ SANCHEZ ROJAS, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Expídanse las copias certificadas y devuélvase los originales que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto seis (06) de noviembre de 2013 de Dos Mil trece. Año 203º y 154º.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 3069/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:22 p.m.

El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.







Motivo: Régimen de convivencia familiar.
KP02-V-2013-000356
06/11/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-