REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2013-005889

SOLICITANTE(S): ZULEIDA MARIA PEROZO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.776.171.
ASISTIDO POR: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, Abg. MARIELA LAMEDA.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana: ZULEIDA MARIA PEROZO VASQUEZ, ya identificada, en beneficio de la niña: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de ocho (8) años de edad; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: MORELA ANTONIA SALAS TORIS y RUFINA DEL CARMEN CANELON PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.067.438 y V-11.404.891 respectivamente, en fecha ocho (8) de Noviembre de 2013, tal como se evidencia en los folios siete (f. 7) y ocho (f. 8) de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que la niña: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), vive bajo la responsabilidad de manutención de la ciudadana: ZULEIDA MARIA PEROZO VASQUEZ. En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud a la ciudadana: ZULEIDA MARIA PEROZO VASQUEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiuno (21) de Noviembre de 2013. Años: 203º y 154º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.


La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3199-2.013 y se publicó siendo las 11:43 a.m.


La Secretaria
Asunto: KP02-J-2013-005889
IVBT/Carolina R.-‘